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viernes, abril 19, 2024
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    La importancia de la recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos

    Esta Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

    a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

    b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

    c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

    En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

    Las solicitudes se podrán presentar si estas fuera de España en el consulado que te corresponda según tu domicilio y si estas en España en el registro civil que te corresponda por domicilio.

    Junto con las solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación: En el supuesto del apartado 1a (anexo i):

    A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.

    B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

    Requisitos:

    1. Solicitud, cumplimentado y firmado (original y copia).

    2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. No se admiten extractos.

    3. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.

    4. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.

    5. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.

    6. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

    7. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

    8. Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

    En el supuesto del apartado 1b (anexo ii):

    A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

    Requisitos:

    1. Impreso de declaración de datos SHAPE \* MERGE FORMAT cumplimentado y firmado.

    2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. No se admiten extractos.

    3. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española.

    4. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.

    5. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.

    6. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

    7. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».

    En el supuesto del apartado 1c (anexo iii):

    A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Requisitos:

    1. Impreso de declaración de datos shape \* merge format cumplimentado y firmado.

    2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. No se admiten extractos.

    3. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.

    4. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.

    5. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.

    6. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

    En el supuesto del apartado 6 (anexo iv):

    A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

    A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.

    B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

    Requisitos:

    1. Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).

    2. Anexo V, cumplimentado.

    3. Acta de nacimiento española del interesado.

    4. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

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