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viernes, abril 19, 2024
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    Esther Ribas, inspectora de la Brigada de Extranjería: “No se debe abusar de las figuras del asilo ni de las cartas de invitación”

    En agosto de este año la Ley de Extranjería sufrió algunas modificaciones que afectan a la población migrante. En esa línea, este periódico desde hace tres meses comenzó a organizar un foro en el que participaran profesionales ligados a esta área, entre ellos profesionales del derecho que cotidianamente reciben las solicitudes de personas cuyo objetivo apunta a regularizar su situación administrativa en España, la inmensa mayoría por arraigo social y otros por arraigo laboral. En otras situaciones se presentan casos de residentes que pretenden reagrupar a sus progenitores o hijos desde sus países de origen.

    En conclusión, el derecho de extranjería abarca diversos aspectos complejos y un abanico de posibilidades burocráticas con lo que no es menos cierto el dicho que “cada quien es un mundo diferente”, y por lo tanto, el estatus migratorio de alguien que viene de afuera se convierte en un pilar fundamental de vida para facilitar una inserción normalizada a la sociedad de acogida.

    Los cuatro ponentes en el primer turno de exposiciones del Foro de Extranjería.

    Infortunadamente en la práctica se presenta todo lo contrario, especialmente por las dificultades para poder tener un contrato de trabajo para quienes llevan tres años continuados de residencia en España y aspiran al arraigo social.

    Y a eso se suma hoy por hoy, la lentitud con la que operan en las oficinas de extranjería en el territorio nacional. El caso de Palma no es la excepción, y los abogados y los propios usuarios llevan denunciando desde hace tres años las demoras en plazos para resolver los expedientes con los graves perjuicios a posteriori.

    En estos momentos- según los letrados- extranjería está tardando seis y hasta ocho meses en la resolución de expedientes por arraigo social vulnerando con esto la normativa, cuyo plazo máximo son 90 días. No es exagerado afirmar, visto lo visto, que las resoluciones tardan hasta ocho meses en resolver por lo que algunas de las empresas declinan en su intención de seguir con la contratación y optan por buscar a alguien en el mercado laboral que tenga papeles en regla.

    Por esa razón fiel a nuestra temática, Baleares Sin Fronteras contactó con prestigiosos abogados para analizar la actual coyuntura, e invitó además, a dos altos cargos del Cuerpo Superior de Policía de Baleares para conocer detalles del trabajo de la Brigada de Extranjería y de la UCRIF, Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedad.

    En este sentido, la primera en comenzar las ponencias fue Esther Ribas, inspectora de la Brigada de Extranjería, que lleva cuatro meses como responsable de la tramitación de expedientes. “Tenemos órganos centrales que nos dan las directrices para encaminar el día a día, además nos encargamos del control de entradas y salidas del país” para agregar que también la misión es combatir las mafias de trata de seres humanos, el favorecimiento de la inmigración ilegal y falsedades documentales”.

    La inspectora se refirió también a los procedimientos de expulsiones que tiene a su cargo: “Se tiene la falsa creencia de que los extracomunitarios son los únicos que pueden ser expulsados, realmente no es así. Las personas que son una amenaza para la sociedad, tal y como ocurrió recientemente con un ciudadano comunitario también se les expulsa del país”.

    Juan Pablo Blanco, director de Baleares Sin Fronteras que hizo de moderador presentando la tercera parte de las ponencias de Patricia Oteiza, Farouk Pino y Mustafá Boulharrak.

    Asilo

    Respecto al asilo, Ribas matizó en la sensibilidad que se maneja en la cantidad de casos que se presentan: “la Policía Nacional se encarga de este asunto, entendemos que el asilo es una herramienta muy útil, pero a la vez también sabemos que no se puede abusar de esta figura, que está hecha para quienes realmente la necesitan, recordemos que los recursos con los que se trabaja son limitados”.

    Los casos de asilo tienen un alto nivel de sensibilidad. La inspectora recordó la época en que estuvo destinada en Melilla: “Había situaciones horribles en las que los propios traductores terminaban llorando, al escuchar las duras experiencias que nos contaban”.

    Cartas de invitación

    Es otra de las figuras que se debe tener clara, concretamente, Esther Ribas en su intervención recalcó que las cartas de invitación deben ser utilizadas para que la gente venga a este país en plan turismo o visita, pero no “para residir indefinidamente”.

    En el caso de que los invitantes empadronen al invitado estaría incurriendo en un acto delictivo fomentando la inmigración irregular. Y en ese orden de hechos, enfatizó que las personas que hagan uso fraudulento de este recurso terminarían exponiéndose a graves sanciones.

    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

    La sanción puede ser una multa que va desde 6.001 euros hasta 60.000 euros o la expulsión del país. Además, la persona sancionada tendrá prohibida la entrada durante un periodo de tres a diez años.

    Todos los datos aportados para solicitar la carta de invitación, tanto por parte del invitante como del invitado, serán guardados en los ficheros de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercer el derecho de acceso, modificación y anulación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

    Finalmente, la jefe de la Brigada de Extranjería explicó que otras de las funciones de esta área consiste en el registro de los ciudadanos de la Unión Europea que lleven más de tres meses en España; la expedición de tarjetas para los extracomunitarios de larga duración y la asignación de NIE.

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