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viernes, abril 26, 2024
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    Así será la contratación en origen para 2023

    Por Legalteam

    En esta Orden se recogen las características de las ofertas de empleo, que irán dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración circular, entendida como la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos.

    Así mismo, por migración circular, se entenderá la concesión de autorizaciones de trabajo de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar y residir por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.

    Igualmente, el BOE recoge la manera de realizar las solicitudes, los plazos y órganos competentes; la gestión de ofertas de carácter nominativo; así como los requisitos de documentación, visado y los modelos a cumplimentar durante el proceso.

    Régimen de los apellidos de las personas extranjeras nacionalizadas

    Con el incremento de las personas extranjeras que acceden a la nacionalidad española, surgen distintos problemas de Derecho internacional privado en torno al nombre y a los apellidos, sobre todo originados en el ámbito del Derecho registral, normalmente a raíz de su inscripción con motivo de la adquisición de
    esta nacionalidad.

    La conservación de los apellidos por extranjero que adquiere la nacionalidad española debe respetar el orden público español, que incluye los dos principios jurídicos rectores de nuestro Ordenamiento jurídico en materia de apellidos:

    • El principio de la duplicidad de los apellidos. En todo caso han de consignarse dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de las personas.
    • El principio de la infungibilidad de las líneas. Cuando la filiación esté determinada por ambas líneas, un apellido debe proceder del padre y el otro de la madre.

    En consecuencia, sólo se respetarán los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad si se cumplen los principios mencionados. Se excepcionan de esta regla los ciudadanos comunitarios que adquieran la nacionalidad española, puesto que se permite la autonomía de la voluntad conflictual, de modo que el sujeto afectado podrá elegir la norma que regirá su nombre y apellidos entre las legislaciones de los dos Estados miembros.

    ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un Registro de Morosos?

    Varios son los clientes y seguidores que nos comentan que, al ir a solicitar un préstamo o a darse de alta de los suministros de su vivienda de alquiler (agua, gas, electricidad, internet) la entidad financiera o la compañía les ha negado el préstamo o el alta del suministro por estar –según ellos-  incluidos en un registro de morosos.

    Efectivamente, existen en España varios registros de morosos. Uno de esos registros figura en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que recopila información sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en impagos. La consulta es gratuita, por lo que cualquier persona tiene libre acceso para saber de antemano si su nombre figura en dicho registro o no. En caso afirmativo, su registro en la lista se debe a cualquier tipo y clase de deuda que debe estar eso sí, vencida, es decir, exigible.

    Para conocer si una persona está incluida o no en el registro de morosos, ASNEF facilita a través de su página web tanto un número de teléfono, el 91- 7814400, como también un formulario de fácil consulta. En caso de optar por la segunda opción, la persona deberá cumplimentar dicho formulario y adjuntar la documentación requerida para enviarla por correo electrónico (sac@equifax.es) o bien al Apartado de Correos 10.546, con el código postal 28080 (Madrid). Destacar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 12 Real Decreto 1332/1994 determinan un plazo máximo de contestación para todas las solicitudes de un (1) mes, una vez recibida.

    Llegados a este punto, hemos de hacernos la pregunta obligada: ¿cómo salir del registro de morosos? En el supuesto de figurar en la lista, ASNEF también facilita herramientas para salir de ella siempre y cuando la persona física o jurídica que aparezca ya haya pagado sus deudas pendientes. Así, está disponible el formulario de cancelación fácil de cumplimentar en el que, al igual que sucede con el de consulta, se reclama una serie de documentación y el relleno del cuestionario para demostrar que la deuda ya está pagada en su totalidad y así, salir de la lista de morosos. Por lo tanto, la doble vía para salir de esta lista no es otra que pagar la deuda y enviar toda la documentación requerida a la dirección mencionada anteriormente, ejercitando el derecho de cancelación que tiene toda persona afectada, con el objetivo de que su nombre (identificada también por su DNI o NIE) no aparezca más en el fichero de morosos y no se ponga en duda su solvencia y su capacidad económica para el pago de sus obligaciones pecuniarias.

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