Encuentra una regularización extraordinaria de inmigrantes en situación irregular vuelve a avanzar en el Congreso de los Diputados. La Secretaría de Estado de Migraciones ha convocado a los grupos parlamentarios para negociar el contenido final de la medida, que pretende establecer un procedimiento extraordinario de acceso a la residencia y al trabajo en España.
Sin embargo, lo novedoso en la propuesta radica ahora en que se amplía la fecha de límite, es decir, hasta cuándo un extranjero pudo haber ingresado en España para acceder al proceso: podrán acogerse quienes acrediten residencia en España antes del 31 de marzo de 2025, en lugar del 31 de diciembre de 2024, como se contemplaba inicialmente. La duración prevista de la autorización sería, en principio, de un año.
Los extranjeros que se verán beneficiados por este proceso, se encontrarían dentro del perfil de familias con niños, solicitantes de asilo e inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Es importante aclarar que hasta ahora esta es solo una propuesta, cuyo contenido fue compartida por el diario El País, por lo que el texto que finalmente se haga público puede estar sometido a cambios que, incluso, salgan de las negociaciones con los grupos parlamentarios que deberán brindar o no su apoyo a la futura ley.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder al proceso de regularización, se contemplan los siguientes requisitos generales:
Acreditar la permanencia en España antes del 31 de marzo de 2025.
Contar con al menos un año de residencia previa al momento de presentar la solicitud.
No tener antecedentes penales.
No representar una amenaza para el orden público.
No estar sujeto a una orden de no retorno.
Supuestos específicos que permitirían acogerse
Además de cumplir con los requisitos generales, se deberá encajar en al menos uno de estos cinco supuestos:
1. Vinculación laboral: haber trabajado anteriormente en España, contar con un precontrato o una promesa de contratación.
2. Arraigo familiar: tener hijos menores escolarizados o mayores con dependencia, o ser abuelo de menores a cargo en España.
3. Situación de especial vulnerabilidad: encontrarse en condiciones precarias o en riesgo de explotación; se valorará si basta con un informe de una ONG o si se exigirá uno de servicios sociales.
4. Solicitantes de protección internacional: haber presentado solicitud de asilo antes del 31 de marzo de 2025; será necesario renunciar a dicha solicitud para acogerse a la regularización.
Nuevo Reglamento de Extranjería: los visados se reorganizan en seis modalidades
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, introduce una reforma significativa en el sistema de visados en España. El texto plantea un marco más claro y ordenado, con nuevas modalidades, criterios comunes de duración y mejoras en los trámites hacia la residencia de larga duración.
Nueva estructura normativa
Uno de los principales cambios es la creación de un título específico dedicado exclusivamente a los visados. Esta reorganización normativa busca delimitar con mayor precisión las competencias de consulados y oficinas de extranjería, así como facilitar la interpretación y aplicación práctica del procedimiento.
Vigencia máxima y tipología
Todos los visados, sin excepción, tendrán una vigencia máxima de un año. Con ello se homogeniza un criterio que hasta ahora podía variar según el tipo de visado o su finalidad.
La norma define un total de seis modalidades:
Visado de estancia de corta duración
Visado de estancia de larga duración
Visado de residencia
Visado de tránsito aeroportuario
Visado de carácter extraordinario
Visado para la búsqueda de empleo.







