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martes, marzo 19, 2024
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    Si llevas 2 años en España, puedes obtener un permiso de residencia: Arraigo para la Formación

    Por Legalteam

    Gracias a la Reforma del Reglamento de Extranjería vigente desde el 16 de agosto de 2022, aquellos extranjeros que puedan demostrar dos años en España y no tengas antecedentes penales ni en España ni es su país de origen pueden acceder un permiso de Residencia bajo un nuevo supuesto de Arraigo: Arraigo para la Formación.

    Se trata de una autorización provisional, por tiempo de 12 meses para los extranjeros que, en efecto, acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

    1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    2. Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

    Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

    Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

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