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    Carta de invitación: no regresar a su país es imputable a los invitados

    Por Legalteam

    Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Barcelona de 15 de septiembre de 2020. Carta de invitación. Régimen sancionador: la acción de no regresar a su país es imputable a los invitados, pero en forma alguna al anfitrión.

    Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Barcelona de 15 de septiembre de 2020. Estima recurso anulando la sanción de multa a la interesada, quien llevó a cabo una carta de invitación a tres familiares que finalmente no regresaron a su país y solicitaron el asilo en España.

    La sanción se impuso por la supuesta promoción, por parte de la interesada, de la permanencia irregular en España de los extranjeros invitados. El juzgador recuerda que en el ámbito del derecho administrativo sancionador se aplican los principios inspiradores del orden penal, con ciertos matices, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. 

    En el caso que nos ocupa, en el que la presunta infractora invitó a unos familiares y éstos, tras estar unos días en su casa, se fueron de la misma y solicitaron el asilo en España, no se da el principio de tipicidad, puesto que no se da una conducta activa por parte de quien invita para que se queden sus familiares de forma irregular. Por otro lado, tampoco se daría el principio de culpabilidad, uno de los principales componentes de la infracción administrativa.

    Y ello por cuanto la acción de no regresar a su país es imputable a los invitados, pero “en forma alguna al anfitrión”. Esta sentencia ayuda a clarificar los límites de la Administración en cuanto a hacer uso del derecho administrativo sancionador.

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