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viernes, abril 26, 2024
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    ¿Qué se puede hacer una vez se finalicen los estudios bajo el Arraigo para la Formación?

    Por Legalteam

    La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

    A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

    1. Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
    2. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
    3. Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

    La atención a la situación de excepcionalidad a la que atiende la figura de arraigo para la formación comprende dos fases: una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo. Por ello, la regulación de la autorización de residencia prevista en el artículo 124.4. incorpora en el articulado su propia vía específica de modificación. Esta autorización de residencia no es susceptible, por lo tanto, de modificación a través del artículo 200 o el artículo 202, ni durante la vigencia de esta, ni tras la finalización de la vigencia de la residencia para la formación. Procede únicamente por lo tanto la autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4.

    Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo
    124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el
    resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.

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