Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

El Ejecutivo estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios,

¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

¿Cómo acredito mi discapacidad?

  • Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
  • La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?

Mediante certificados que acrediten estas condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
  • .Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Listado de patologías generadoras de discapacidad

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:

– Síndrome de Down

– Síndrome de Prader Willi

– Síndrome X frágil

– Osteogénesis imperfecta

– Acondroplasia

– Fibrosis Quística

– Enfermedad de Wilson

  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):

– Traumatismo craneoencefálico

– Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

  • Enfermedad mental:

– Esquizofrenia

– Trastorno bipolar

  • Enfermedad neurológica:

– Esclerosis lateral Amiotrófica

– Esclerosis múltiple

– Leucodistrofias

– Síndrome de Tourette

– Lesión medular traumática

¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?

Sí. Se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?

No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

¿Cuándo entra en vigor la medida?

El 1 de junio de 2023.

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