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viernes, octubre 4, 2024
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    Arraigo familiar para extranjeros que presten apoyo a españoles con discapacidad

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, que modificó el Reglamento de Extranjería, se realizaron importantes cambios en el Arraigo Familiar, creándose un nuevo tipo de permiso que puede ser una gran solución para muchos extranjeros.

    El vigente Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece al respecto lo siguiente: Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    3. Por arraigo familiar

    a) (…) cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

    Se trata por tanto de un permiso por circunstancias excepcionales para aquellos supuestos en las que el interesado se encuentre cuidando de una persona española con discapacidad; es decir que no sea capaz de cuidar de sí misma.

    La gran ventaja de este permiso es que no es necesario aportar contrato de trabajo, ni llevar un tiempo determinado en España, puede solicitarse dentro del de los 90 días de estancia como turista, o estando en situación irregular y la tarjeta obtenida tiene una vigencia de cinco años y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

    El principal requisito es acreditar el hecho de que el ciudadano extranjero presta apoyo al nacional español que se encuentra a su cargo dada su discapacidad, por tanto, se deberá demostrar en el expediente que es el extranjero solicitante quien efectivamente apoya, atiende y está a cargo de esa persona, y de que sin los cuidados del mismo no podría llevar a cabo su vida cotidiana. Es decir, probar que la persona española necesita de la ayuda imprescindible del solicitante del permiso en su vida diaria, pues sin él no podría llevar a cabo las tareas esenciales o llevar una vida digna.

    Documentación necesaria:

    Por parte del ciudadano extranjero deberá aportar copia del pasaporte completo y Certificado de Antecedentes Penales (traducido, legalizado y apostillado en su caso) expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

    Para acreditar que se presta apoyo al ciudadano español y que este está a cargo del extranjero se debe adjuntar certificado de empadronamiento conjunto o certificado colectivo de empadronamiento o de convivencia, pues se entiende que el interesado convive con la persona española a la que atiende de forma constante, pues esta no es capaz de valerse por sí misma. Además del empadronamiento puede aportarse documentación que demuestre ese cuidado; por ejemplo, documentación del médico que señale que el extranjero es el que acompaña al paciente a las consultas, documentación acreditativa de las gestiones y trámites que realiza habitualmente el cuidador/a en nombre del ciudadano español (acudir al banco, citas médicas, farmacia, compra, gestiones administrativas, etc.…).

    Es necesario igualmente, un Acta de manifestaciones ante Notario firmada por el ciudadano español o su tutor legal en el caso de que se encontrara incapacitado legalmente, en la que se manifieste el grado de discapacidad que tiene, el tipo de cuidados que necesita, la dependencia respecto al ciudadano extranjero que se encarga de su cuidado etc.

    Para acreditar la discapacidad el principal requisito es aportar una Resolución administrativa que acredite el grado de discapacidad de la persona española, siendo necesario que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

    En el caso que la persona no tenga aún reconocido el grado de discapacidad, podrá servir igualmente el hecho de tener una incapacidad permanentemente para trabajar reconocida por la Seguridad Social.

    El cambio de normativa que hace esto posible viene marcado por la entrada en vigor, el pasado 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023 de empleo, donde se señala que toda persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluuta o de gran invalidez, tendrá reconocido un mínimo del 33% de grado de discapacidad.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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