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miércoles, mayo 1, 2024
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    Acreditar medios económicos para Entrar en España

    Por parainmigrantes.info

    Uno de los requisitos para entrar en España es la acreditación de medios económicos suficientes para el periodo de estancia previsto. Este es uno de los requisitos imprescindibles si queremos entrar a España sin problemas.

    Cuando un ciudadano extranjero viene a España de vacaciones, de turismo, por negocios, etc, entre los requisitos que debemos acreditar está el de justificar los motivos de su viaje.

    En algunos casos, cuando el ciudadano requiere visado de entrada en España deberá acreditarlo previamente ante el Consulado en el momento de solicitud del correspondiente visado.

    Si, por el contrario, el extranjero que viene a España está exento de solicitud de visado, deberá acreditar, si se lo requieren los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, los motivos del viaje mediante la acreditación de ciertos requisitos de entrada, como son un billete de ida y vuelta, seguro sanitario, lugar de alojamiento y que se dispone de medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia.

    Los requisitos de la entrada a España son:

    • Billete de ida y vuelta
    • Acreditación de alojamiento en España para la duración de toda tu estancia:
      • Bien a través de una reserva de hotel
        • O bien a través de una carta de invitación
    • Seguro médico a través del cual tengas la asistencia sanitaria cubierta durante toda la estancia o periodo en España
    • Y finalmente los medios económicos que comentamos en este artículo

    Con respecto a la acreditación de medios económicos, deberán acreditarse las siguientes cuantías:

    a) Para su sostenimiento, durante el tiempo previsto de estancia en España, deberá acreditarse que se cuenta con una cantidad que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo, lo que supone acreditar que se cuenta con 113,4 euros por cada día y por persona. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

    b). Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará de disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

    La cantidad exacta a acreditar se calculará en base a los días de estancia comprendidos entre la fecha de entrada en el país y la fecha de salida que aparezca en el billete de vuelta.

    La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

    A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, de forma sistemática, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.

    En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

    Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.

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