Por: Aída Roura Bosch
Abogada especializada en derecho de extranjería
611 38 77 51
Nos encontramos ya a pocos días de la implementación del nuevo reglamento, y desde el despacho nos hemos dado cuenta, que muchos solicitantes de asilo nos han solicitado información.
Por ello, os vamos a dar una serie de pautas por si algun@ se encuentra en esta situación. Todos aquellos solicitantes de asilo que aún no tienen respuesta, o bien ya les salió la resolución y ésta fue denegada, y decidieron presentar un recurso de reposición contra la resolución, pero pese a haber presentado la solicitud o en su defecto el recurso creen o saben porque se han asesorado que no reúnen las condiciones para que se les conceda la solicitud de protección internacional.
Deben tener en cuenta que a diferencia de la normativa actual con el nuevo reglamento no computará el tiempo que han estado trabajando con la tarjeta provisional asignada con la presentación de la solicitud, para acceder a la regulación por otra figura.
Por ejemplo:
Pedro llegó de Colombia en 2022, y solicitó asilo. Una vez presentada la solicitud se le asignó un número de NIE que le permite trabajar, y residir de forma legal, provisionalmente hasta que se resuelva su solicitud.
A Pedro le llega la resolución denegando su petición en 2024, habiendo trabajado 2 años, y cotizando. Pedro aun sabiendo que es difícil que se revoque la denegación decide que va a presentar un recurso de reposición contra la denegación de la solicitud, solicitando como medida que se suspenda los efectos de la denegación, y así poder continuar trabajando.
Pues bien aquí nos encontramos ante dos posibles escenarios:
A: A Pedro le revocan la denegación, y le conceden la condición de protección internacional.
B: A Pedro aunque aún no se lo han comunicado, sabe que es muy difícil que le concedan la protección, por lo que una vez que le contesten al recurso presentado, con la nueva normativa deberán transcurrir 2 años para que pueda regularizar su situación a través de una de las figuras de arraigo. A diferencia de lo que sucede ahora que el tiempo empezaba a contar desde que te encontrabas en España.
¿Qué se puede hacer?
En este caso lo más conveniente sería presentar una solicitud de desistimiento, que si por alguna razón dispones de un certificado digital o bien puedes apoderar a alguien que lo haga en tu nombre. El propio Ministerio de Interior ha habilitado poder presentarlo y contestar en un plazo máximo de 72 horas. Lo que te permitirá poder acceder a la figura de arraigo cuando cumplas el tiempo exigido, y el resto de condiciones.
Si no tienes esta opción puedes presentar también la solicitud de desistimiento por cualquier registro electrónico común, si bien no dispondrás de la resolución de desistimiento de tu procedimiento, si podrás justificar que ya desististe.
Porque en la práctica no permiten que un interesado tenga más de una solicitud presentada simultáneamente.
Por ello si solicitas cualquier figura, mientras estás a la espera de la contestación de la solicitud de asilo presentada anteriormente, te será desestimada tu solictud.
Espero que te hayamos podido ayudar, y recuerda lo mejor es siempre que en tu proceso te acompañe un profesional.
Esto te dará tranquilidad, y te podrán guiar bien en este proceso .