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miércoles, abril 24, 2024
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    Me quiero divorciar y tener la custodia de mis hijos

    En cuanto a la guardia y custodia, el principio general que se aplica es que la custodia debe de ser compartida si no hay ningún elemento que indique lo contrario, así que si en la situación de divorcio no hay ninguna situación fuera de lo común, la guardia y custodia será compartida. Ya queel menor tiene el derecho de crecer con los dos padres

    No obstante se puede pactar que no sea así, si ambos cónyuges están de acuerdo o si existen elementos que justifiquen el hecho de que los menores estarán mejor con uno que con otro, en ese caso el otro cónyuge debería de pasar una pensión de alimentos y también tendrá un régimen de visitas para que pueda estar con sus hijos. Esto se debe hacer ante un juez, se tiene que solicitar que se le atribuye la guarda y custodia a la parte solicitante y justificar por qué, si existe un riesgo para los menores, si uno de los cónyuges tiene mejores condiciones ya sea por horario de trabajo o por afinidad con los menores.

    Pero por norma general, siempre se aplicará la custodia compartida.

     

    La diferencia entre separación y divorcio

    A veces estos dos términos pueden causar algo de confusión en una situación tan delicada como lo es una ruptura conyugal.

     

    La separación es la ruptura de la convivencia conyugal, pero aún subsiste el vínculo matrimonial. En cambio en el divorcio sí que se rompe el vínculo matrimonial. En un divorcio una de las primordiales cuestiones es si hay hijos, en este caso lo más importante a tener en cuenta es la patria potestad, la guardia y custodia, el uso y disfrute del domicilio familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria que se deba otorgar a cualquiera de las partes que se vea desfavorecida por la ruptura.

     

    Divorcio y dependencia económica

    Cuándo hay un divorcio y una de las partes a nivel económico y patrimonial se ha perjudicado, se puede pedir una pensión compensatoria, una pensión la cual hace que el cónyuge que está favorecido periódicamente abone una suma de dinero que el juez determinará por cuánto tiempo se va a realizar. Dependiendo siempre de cada caso y situación, ya que no es algo común.

     ¿Es posible solicitar una indemnización por el tiempo dedicado al hogar familiar?

    Esta posibilidad está legalmente contemplada para todos aquellos supuestos en los que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

    ¿Si estoy casado en separación de bienes puede fijarse también una pensión compensatoria?

    Esta pensión es independiente del Régimen Ecónomico Matrimonial. Puede fijarse tanto en el régimen de gananciales como en el de separación de bienes.

    Somos un pareja no casada. ¿puedo solicitar la pensión compensatoria?

    Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. La “acción de enriquecimiento injusto” tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes: 1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; 2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; 3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).

     

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