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    La Defensora del Pueblo recomienda adaptar las pruebas de nacionalidad a personas analfabetas

    Con fecha 16 de marzo de 2016 la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha emitido una recomendación al Ministerio de Justicia sobre la adaptación de las pruebas para la adquisición de la nacionalidad española a personas analfabetas, ya que “la ausencia de una adaptación de las pruebas de nacionalidad para que personas que padecen analfabetismo dispongan de los apoyos razonables en el procedimiento de la adquisición de la nacionalidad española por residencia suponen una vulneración de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Por ello, formula una recomendación para que se impartan instrucciones específicas a fin de que el Instituto Cervantes establezca métodos adaptados a las necesidades de este colectivo en todas las pruebas exigibles para la adquisición de la nacionalidad”.
    Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa sobre las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española, en concreto sobre los conocimientos constitucionales, socioculturales y lingüísticos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
    Se ha comunicado a esta institución que la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, ha previsto que algunos solicitantes de nacionalidad española por residencia quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español. Esta exención está prevista en el artículo 6 del citado Reglamento para aquellos que acrediten el conocimiento básico de la lengua española mediante los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    Asimismo, se ha comunicado que no se han previsto medidas para los solicitantes que sean analfabetos en las pruebas acreditativas del suficiente grado de integración en la sociedad. No se ha dispuesto ninguna exención para este colectivo de modo que están obligados a realizar las pruebas de idioma y de conocimiento constitucional y sociocultural con el diseño general realizado por el Instituto Cervantes.

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