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jueves, abril 25, 2024
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    Circulación de personas por el Espacio Schengen

    El Convenio de aplicación del acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y permite la libre circulación de personas por el Espacio Schengen
    La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen origina la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
    Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las partes contratantes que aplican el convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas con una duración máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
    Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
    La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen, es diferente según la condición y nacionalidad del ciudadano que desea trasladarse:
    1.- A los Españoles y demás ciudadanos de los países de la Unión Europea se les requerirá simplemente la exhibición del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
    2.- Los extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio de Schengen deberá mostrar el documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular por el espacio durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
    En este caso, también es posible la exigencia de una declaración de entrada en el país.
    3.- A los extranjeros no residentes en los Estados que aplican el convenio de Schengen, es decir que se encuentran de visita en alguno de ellos, se les podrá requerir el documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
    En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
    – Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
    – Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
    – En algunos casos requeridos deberán presentar una declaración de entrada en el país.
    Tal y como ya he comentado, los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
    Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.
    En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

    Aina Martorell Sabater
    Abogada
    Col. Nº 5497
    Telf. 699.51.90.64 / 971.66.60.54
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª,
    07002 Palma de Mallorca

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