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miércoles, noviembre 6, 2024
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    Todo se complica para obtener una autorización de residencia

    No es nuevo, según va avanzando el tiempo que la Oficina de Extranjería y la norma, soliciten mayores exigencias en los requisitos que se requieren para acceder a una autorización de residencia. Son mucho más meticulosos y rigurosos con la documentación que se exige y más exigentes con la resolución de los casos.
    Nos encontramos con varios factores que hacen ver que esto está sucediendo. Especialmente se aprecia en dos puntos concretos, uno primero son las ofertas de trabajo que son realizadas o presentadas por los empresarios y empleadores ante la Oficina de Extranjería para regularizar alguna situación, bien sea por Arraigo o Circunstancias excepcionales o bien sea por autorizaciones de residencia por cuenta ajena para una persona que quiere venir a España.
    El segundo aspecto en el que podemos apreciar una mayor rigurosidad es en las solicitudes de familiar de comunitario, en concreto en la dependencia que hay que demostrar para los descendientes mayores de 21 años a cargo del familiar que reagrupa.
    La exigencia de la Ley respecto a los requisitos que debe demostrar una oferta de trabajo que se presente en la Oficina de Extranjería son meridianamente claros, la Oferta debe garantizar el pago de la nomina durante un año a jornada completa y las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo de tiempo. Es decir, la oferta de trabajo debe estar garantizada por la situación económica de la empresa.
    Las exigencias son distintas si el ofertante es una sociedad limitada o mercantil o si la oferta la realiza un autónomo o sociedad civil; básicamente la oferta tiene diferentes exigencias porque la empresa Mercantil responde solo con el propio capital de la empresa y los autónomos responden son todo su patrimonio, incluido el personal. De tal modo que lo habitual hace un tiempo era demostrar que la sociedad mercantil no tenía deuda con el Estado (Hacienda y Seguridad Social), con eso era suficiente, más adelante, y empezando ya a apretar un poco mas se comenzó a exigir impuesto de sociedades o cuentas de resultados. Y hoy en día ya he podido ver como se llegan a requerir el justificante de los pagos trimestrales de IVA o renta e incluso cuentas bancarias de las empresas y empresarios, certificados bancarios que acrediten el saldo medio anual y el saldo actual. Es casi una intromisión en la vida privada de la empresa.
    En el caso de los autónomos y de las sociedades civiles o comunidades de bienes la intromisión en la esfera privada patrimonial del empleador es igualmente de evidente, ya que lo que se suele exigir al empresario para que acredite la solvencia económica es la declaración de la renta, incluso se llega a pedir en ocasiones el certificado de empadronamiento de convivencia del empleador para ver con cuánta gente distribuye y comparte su renta, es más, si existen muchos familiares viviendo con el empleador, en ocasiones es necesario demostrar que los miembros de la familia, o alguno de ellos, también disponen de ingresos. En este caso también los certificados bancarios que acrediten saldos medios de las cuentas pueden ser medio de prueba.
    Intromisión
    Es tal la exigencia en el caso de las ofertas de trabajo, que puede llevar a que muchos empleadores no quieran facilitar según qué datos económicos de la empresa o incluso los datos económicos privados como son las cuentas bancarias o la declaración de la renta. El miedo, la desconfianza y la incomodidad de la terrible fiscalidad se apoderan del empleador y en muchos casos se echan para atrás a la hora de tramitar y gestionar la oferta de trabajo. ¿Es esto lo que se busca?, lo digo porque muchas empresas que demuestran grandes ingresos dejan de pagar salarios y cotizaciones y otras empresas más familiares y justas económicamente cumplen religiosamente con sus obligaciones.
    Ya todos conocemos o sabemos la ampliación del régimen comunitario a la familia extensa, es decir aquellos familiares que no son descendientes, ascendientes y/o cónyuges, siempre y cuando se justifique de una manera notoria, que el familiar depende y está a cargo del comunitario.
    Esta necesidad de demostrar la dependencia y que se está a cargo, parece que también se ha extendido, de un modo injusto a mi modo de ver, a la reagrupación de descendientes mayores de 21 años a cargo del comunitario. Hasta ahora servía con demostrar que el descendiente mayor de 21 años vivía con el reagrupante, y demostrar, a través de un acta de manifestaciones, que se iba a encargar de todo su sostenimiento, incluida alimentación y sanidad. Ahora por lo visto se va a exigir, parece ser, demostrar de algún modo más fehacientemente esa dependencia o el hecho de estar a cargo. Espero que no sea meter en el mismo saco a los hijos mayores de 21 años que a los primos, tíos, etc.
    Con todo ello, lo único que cabe entender es que, como siempre, se va a tener que ser muy riguroso a la hora de preparar un expediente de solicitud de autorización de residencia, y que las ofertas de trabajo tienen y tendrán que ser tremendamente detalladas en el apartado de prueba económica de la empresa, lo cual es conveniente que conozca el empleador desde el principio para que nada le coja luego por sorpresa.
    Todas estas asperezas seguro que tienen alguna misión, y quizá sea consecuencia de las políticas europeas migratorias, mucho más unificadas y mucho más tendentes a proteger a los ciudadanos de la Unión y sus fronteras que a mostrar un poco de solidaridad humana.
    FDo. Igor Valiente

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