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martes, abril 23, 2024
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    Las altas exigencias a las empresas en el momento de regularizar a una persona en España

    Para cualquier trámite de residencia que se quiera tramitar frente a las Oficinas de Extranjería y que lleve aparejada una autorización de trabajo, la Ley nos exige presentar una oferta de trabajo de un año de duración, y además la empresa tiene que demostrar que no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda, así como demostrar que la empresa es solvente como para garantizar la oferta laboral presentada.
    Los trámites en los que se exige la oferta de trabajo son las solicitudes de residencia temporales iniciales por cuenta ajena, es decir las autorizaciones de residencia y trabajo para traer a alguien desde su país de origen, y las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en concreto el Arraigo Social y el Arraigo Laboral. Estos son los dos casos más frecuentes de autorizaciones de residencia condicionados a la oferta laboral antes descrita.
    Las residencias iniciales por cuenta ajena y las residencias por circunstancias excepcionales parten de supuestos muy distintos, ya que en el primer caso nos encontramos en una situación que la persona que tiene que venir se encuentra fuera de España y aún no ha entrado, y en el segundo supuesto, los arraigos, nos encontramos en una situación que el solicitante ya se encuentra en España y lo que está intentando es regularizar su situación en el país en el que ya vive, es decir estamos intentando hacer visible en España una situación que ya es real, la residencia en España.
    Partiendo de esta base, debemos decir que las exigencias en la oferta laboral para ambos supuestos son iguales, no hay distinción.
    La lógica y la realidad
    Según mi opinión, es lógico que la normativa exija, para que alguien venga de fuera con una oferta de trabajo, que dicha oferta sea de un año, que se revise la situación de la empresa contratante en profundidad, y que se garantice, en definitiva, dicha oferta, tanto a nivel salarial como a nivel temporal, ya que esta oferta es la que garantiza que el extranjero que llegue a España tenga cubiertas todas sus necesidades y no sea una carga para el sistema.
    Ahora bien, no creo que deban ser las mismas exigencias para aquellos que presentan una oferta laboral en un expediente de arraigo. ¿Por qué digo esto?, es muy sencillo, el que presenta una oferta laboral en un Arraigo Social es una persona que, en muchos casos, ya está trabajando o ha trabajado de forma efectiva con el empresario contratante. Evidentemente lo ha hecho de manera irregular, pero es que el empleador ha encontrado una persona que funciona en su empresa, en la que confía y a la que quiere contratar. Pero se le presenta el problema al empresario de que el trabajador no tiene autorización de residencia y trabajo y no lo puede hacer legalmente. En estos casos la opción más favorable es presentar una autorización de residencia por Arraigo Social, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.
    En estos casos de Arraigo, la administración, apoyándose en la Ley (como debe ser) establece y exige igualmente que la oferta deba de ser de un año y que la empresa demuestre la solvencia suficiente, para de este modo garantizar la oferta presentada.
    Pero, ¿cuál es la realidad?. La realidad es que el solicitante de arraigo, el trabajador, en algunas ocasiones ya está trabajando, en otras ocasiones está esperando la resolución para poder comenzar a trabajar, pero lo que trata en todo caso es hacer regularizar una situación que es real, incluso en algunas ocasiones hacer aflorar una situación de trabajo ilegal y convertirlo en una situación de total legalidad y transparencia. Esta es la realidad que se ve en muchas ocasiones.
    El gran problema que está ocurriendo ahora mismo es la gran exigencia que tiene extranjería a la hora de pedir requisitos en las ofertas de trabajo, ya que solicita mucha documentación que, en ocasiones es sensible y molesto para el empresario dejar, y porque los niveles de exigencia económica son muy elevados, denegando solicitudes de residencias porque según la administración, no se garantizan los puestos de trabajo, cuando en algunos casos el trabajador lleva trabajando más de un año de modo irregular.
    Esta exigencia en las ofertas de trabajo para una persona que tiene que venir a España, que aún no está aquí, son muy comprensibles, ya que antes de venir nadie nuevo a España si es aconsejable que se garantice que esa persona no va a ser una carga para el Estado. Pero en el caso de los arraigos, que son personas que ya se encuentran en España, el concederles una autorización de residencia es hacer aflorar a la regularidad una situación que hasta ese momento estaba oculta. Es decir, el solicitante de Arraigo ya es una carga para el estado, y si se le da la opción de trabajar podría aportar al sistema y tributar, en vez de empujar a una persona al mercado laboral irregular.
    Ofertas
    Por todo lo anterior, mi opinión es que las ofertas presentadas para un Arraigo Social o laboral, deberían ser menos exigentes y más flexibles, tanto en lo temporal como en la documentación exigida al empresario, ya que de lo que se trata es de hacer visible y regular una situación que ya es real, la estancia en España o la residencia, el ciudadano ya reside aquí.
    Solo debemos pensar lo que le cuesta a un ya residente en España o a un español trabajar en la situación actual del mercado laboral, no digamos ya conseguir un contrato de trabajo de un año o indefinido, y más aún que todo esto cuadre con que la empresa sea lo solvente que quiere extranjería. No es muy realista condicionar la residencia a una oferta de esas características. Entiendo que para las personas que están por llegar las exigencias si sean elevadas, pero en el caso de las personas que ya están aquí no debería ser así. Hay muchas personas en España residiendo desde hace más de tres años de manera irregular con posibilidades de ofertas laborales temporales de menos de un año, que debido a las exigencias de la Ley y de la administración de extranjería, continúan engordando el mercado laboral irregular en lugar de ser nuevos cotizantes en la Seguridad Social.
    Con todo esto, solo decir que espero que algún día pensemos más en la practicidad de las cosas en lugar de enmarañar todo con absurda burocracia que, en algunas ocasiones, no hace más que conseguir situaciones ilógicas y contrarias a la realidad.
    Fdo. Igor Valiente

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