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viernes, marzo 29, 2024
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    ¿Es posible entrar como turista a España y solicitar la tarjeta de residencia?

    Si vengo a España como turista y encuentro un empleo, ¿me puedo quedar?, ¿puedo solicitar una autorización de residencia una vez efectuada la entrada a este país?
    Estas preguntas se me realizan en muchas ocasiones por parte de extranjeros que han venido a España, y quieren obtener un permiso de residencia.
    Muchos extranjeros que tienen la intención de venir a trabajar y residir creen que, efectuando la entrada como turista y una vez en nuestro país, pueden comenzar con la búsqueda de empleo para, una vez encontrado un trabajo, regularizar su situación realizando los trámites correspondientes aquí en España para permanecer de forma definitiva.
    En primer lugar, debemos tener en cuenta que, una persona puede permanecer en España en calidad de turista por un plazo máximo de 90 días por semestre, con independencia de que la entrada se haya efectuado con o sin visado. Transcurrido dicho periodo, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen porque, en caso de no hacerlo, se quedaría en situación irregular.
    Voy a responder algunas de las preguntas básicas que se están realizando:
    ¿Puedo entonces, entrar como turista para la búsqueda de empleo?
    Claro que sí, siempre que se respete el plazo de estancia legal establecido. Es decir, el interesado puede realizar la búsqueda de empleo dentro de los 90 días de estancia legal, pero tendrá la obligación de retornar transcurrido el mismo, porque en el caso de conseguir una oferta de trabajo, se le requerirá un visado de residencia y trabajo que deberá solicitar personalmente en el consulado español en el país de origen.
    Este hecho puede causar mucha confusión, pero lo cierto es que, aunque a muchos extranjeros no se le exige visado para entrar a España como turistas en virtud de su nacionalidad de origen, todos los extranjeros (con independencia de su nacionalidad) lo necesitan (el visado de trabajo) cuando su intención es la de residir y trabajar legalmente en nuestro país. Y estos trámites se inician en la Oficina de Extranjería en España por parte del empleador que ofrece el empleo. Una vez resuelta favorable la solicitud, es el propio extranjero, el que deberá solicitar el visado en el consulado español en su país de origen para efectuar la entrada legalmente y solicitar aquí su tarjeta.
    Por tanto, la búsqueda de empleo podrá realizarse en su estancia como turista pero retornar antes de los 90 días para finalizar el trámite desde el país de origen.
    Las excepciones a estos supuestos son pocas pero las hay, por ejemplo, en el caso de trabajadores altamente cualificados que tramitan su autorización de residencia a través de la Ley de Emprendedores, los cuales pueden hacer todo el proceso dentro de su tiempo de estancia legal en España. O por ejemplo, los extranjeros que pueden acogerse a procedimientos excepcionales.
    Cuestión aparte sería el grupo de personas incluidas en los supuestos de régimen comunitario, los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios que viajan en calidad de familiares para quedarse en nuestro país a vivir con su familiar.
    Pero, ¿qué ocurre si transcurre el plazo de 90 días y no he regresado a mi país?
    En esta circunstancia ya nos encontramos con un problema, puesto que pasamos de tener una estancia legal en España a estar en situación irregular, y una vez en esta condición, tendremos pocas opciones de regularizar nuestra situación, una de estas opciones es el famoso “arraigo”. Este tipo de autorización podremos conseguirla acreditando una permanencia continuada en España de dos años (arraigo laboral) o tres años (arraigo social), además de cumplir con el resto de requisitos exigidos según el tipo de arraigo en concreto.
    Por tanto, no solo tendremos que esperar un largo periodo de tiempo para conseguir una autorización de residencia, sino que durante este periodo, el extranjero se encontraría en situación irregular.
    Por tanto, recomiendo a todos aquellos extranjeros que tengan intención de venir a España a residir y trabajar, informarse bien sobre  los procedimientos de cada una de las autorizaciones de residencia y trabajo para incurrir en alguno de estos errores, y así evitar futuros problemas que llegado el caso, podrían no tienen solución.

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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