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jueves, marzo 28, 2024
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    Los casos en los que alguien se expone a la pérdida de la nacionalidad española

    Quienes adquieren la nacionalidad española y retornan a su país de origen deben tener en cuenta que ésta puede perderse. Es verdad que la resolución de concesión de la nacionalidad española no menciona nada de ello, pero hay que tener en cuenta esta cuestión y advertirla convenientemente para evitar problemas futuros, ya saben ustedes que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Hace pocos días me escribían desde un país de Iberoamérica explicándome el caso de un joven que al ir a renovar su pasaporte español, en el consulado le dijeron que llevaba cuatro años fuera de España.

    El Consulado le ha otorgado un plazo para realizar alegaciones y explicar los motivos de la falta de uso de la nacionalidad española. Aparentemente, utilizó exclusivamente la nacionalidad de origen y no la española en los cuatro últimos años.

    Para evitar que esto suceda, quienes abandonen el territorio español, deberán de declarar en el plazo de tres años su voluntad de “conservar la nacionalidad española “. Además deben como causar alta en el Registro Consular del Consulado de España, como residentes o no residentes, correspondiente en su país de origen. Es necesario utilizar la nacionalidad española, en definitiva, ejercer la ciudadanía española.

    Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia, es decir que no son españoles de origen, deben estar atentos a esta cuestión para no poner en riesgo el esfuerzo realizado en su proceso migratorio que culminó con la concesión de la nacionalidad española.

    Conforme a los consejos otorgados por los consulados de España los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el registro de matrícula consular correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción abre la vía a la renovación de la documentación con el objeto de acreditar que se es residente en el extranjero y de esta manera poder participar en los procesos electorales españoles, excepción hecha de las elecciones municipales.

    Hay dos vías de inscripción consular, como residente y como no residente, y los españoles que sólo se trasladen por estudios deben estar atentos a ello, porque si se inscriben como residentes, causan bajan en el padrón de origen y en el caso de Baleares, por ejemplo, perderían la vecindad civil balear. Como no residentes también podrán votar por correo en los procesos electorales españoles. Por tanto, si el traslado es temporal es suficiente y beneficioso inscribirse como no residente, si el traslado es definitivo como español residente en el extranjero.

    Los consulados de España en el extranjero ejercen funciones de Registro Civil y es ante ellos que hay que realizar las pertinentes “ declaraciones de conservación de la nacionalidad española “.

    Otra cuestión menos frecuente, pero no por ello menos relevante, es la incoación en los consulados de España de expedientes de pérdida de nacionalidad española a menores españoles , nacidos en España, que adquirieron la nacionalidad española con “ valor de simple presunción “. Al renovar la documentación en los consulados si se detecta que el español en cuestión ostenta la nacionalidad del país donde reside por exhibición de pasaporte por ejemplo, se inicia un procedimiento de cancelación de la inscripción marginal de la nacionalidad española, a la que nos referiremos próximamente.

    Los procesos iniciados por pérdida de nacionalidad española en los consulados se trasladan a al Ministerio de Justicia por lo que asistencia jurídica en estos casos es conveniente que se preste por letrados españoles.

    Por último les recomiendo a todos la exposición “ 11 vidas en once maletas” que podrán visitar en el Colegio de Abogados de Baleares, la Rambla 10 de Palma. Exposición organizada por la Fundación Abogacía española en colaboración con importantes entidades españolas que trabajan en pro de los derechos de los refugiados.

    Feliz mes de marzo.

     

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