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viernes, marzo 29, 2024
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    La retirada de la nacionalidad a quienes tengan un historial delictivo

    Margarita Palos Nadal

    La comisión de delitos durante el proceso de nacionalidad española, no detectados por la Administración durante el proceso tramitación de la nacionalidad, puede ocasionar la retirada de la nacionalidad española a quienes le hubiese sido concedida.

    Si la Administración conoce de la comisión de delitos de un español que haya adquirido la nacionalidad por residencia puede iniciar un proceso denominado declaración de lesividad. La declaración de lesividad pretende declarar que el acto de concesión de nacionalidad española es lesivo para el interés público puesto que su destinatario no merecía que se le otorgase la nacionalidad española. En estos supuestos los delitos normalmente se han cometido con posterioridad a la solicitud de nacionalidad española y se conocen después de haber sido concedida la misma.

    Como todos saben es preciso acreditar buena conducta cívica para la concesión de nacionalidad española por residencia, es decir carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, pero puede suceder que durante el proceso por algún error de la Administración no se consulten debidamente las bases de datos del registro de penados o simplemente que el antecedente en cuestión se grabe con posterioridad a la concesión de la nacionalidad.

    En estos supuestos, por decirlo de alguna manera, el historial delictivo queda oculto a los ojos de la Administración que una vez que se percata de la situación lo que se pretende es revocar la concesión de la nacionalidad española concedida puesto que el beneficiario de la concesión no merece tal reconocimiento y además dicho reconocimiento es perjudicial para los intereses del Estado.

    Es la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia el organismo que acuerda incoar el procedimiento de declaración de lesividad, es decir es la propia administración la que impugna sus propios actos y la lesividad es declarada por el Consejo de Ministros. La declaración de lesividad es un proceso administrativo que puede finalizar en los tribunales de justicia de existir disconformidad por parte del sujeto respecto del cual se pretende revocar la nacionalidad española concedida. La administración tiene un plazo para iniciar una declaración de lesividad que es el de cuatro años desde que tiene conocimiento de la comisión de delitos por quien fue beneficiado por la concesión de la nacionalidad española y en el supuesto de iniciar el procedimiento, si no resuelve en el plazo de seis meses, será archivado.

    Hace pocos días un periódico de ámbito nacional se hacía eco de los errores de la Administración fundamentalmente por conceder la nacionalidad a personas que sumaban delitos de gran trascendencia (tráfico de drogas y otros) en sus currículos. Estos errores, siendo ciertos, no deben empañar una realidad y es que la mayoría de personas que son declaradas españolas cumplen los requisitos exigidos y conviven pacíficamente entre nosotros como españoles que son.

    En otro orden de cosas podemos informar de que ya se encuentran en la web del Ministerio de Justicia los expedientes presentados telemáticamente para ser consultados, no así aquellos expedientes que se presentaron con anterioridad en los registros civiles. Detectamos que las grabaciones no mostraban, en algunos supuestos los primeros apellidos, lo que pusimos en conocimiento del Ministerio de Justicia que nos ha indicado que por incidencias técnicas pueden encontrarse errores en la información telemática, que no afectan al expediente, y que pueden estar referidos a Estado del expediente: se le indica que el NIE o el número de expediente son incorrectos y posteriormente se le indica que su expediente ha sido registrado correctamente. – No se le muestra el primer apellido.- Fecha del estado.

    Seguimos pendientes de la grabación de los expedientes presentados con anterioridad “ en papel “, de la grabación de los recursos de reposición interpuestos y de que se normalice el proceso para realizarse en unos plazos con arreglo a las disposiciones vigentes.

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