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martes, abril 16, 2024
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    ¿Cuál será la nacionalidad de mi hijo, si nace en pleno vuelo?

    No existen numerosos casos en los que se da a luz durante un viaje y menos aún en un avión. Aunque la probabilidad de que algo así ocurra es pequeña, si se da el caso de un bebé nacido en pleno vuelo nos preguntamos: ¿Qué nacionalidad tendría?

    La nacionalidad de un bebé nacido en pleno vuelo se regirá según la legislación de cada país, y por tanto tendremos que estar al momento del parto para saber en el espacio aéreo de que país nos encontramos.

    Este tema supone todo un dilema para los padres del bebé nacido en pleno vuelo, y lo cierto es que no hay una respuesta universal al interrogante planteado sobre la nacionalidad del recién nacido, ya que ésta dependerá de la legislación vigente en cada país.

    El caso más conocido es el de Estados Unidos, país del que se sabe que todo recién nacido en un vuelo, mientras haya sido en territorio aéreo americano, adquiere de forma automática la ciudadanía estadounidense.

    Teniendo en cuenta la diversidad y complejidad de las diversas leyes de los distintos países creo que es interesante analizar lo que ocurriría en España y además en el Reino Unido ya que es uno de los países más peculiares en relación a la normativa de extranjería.

    El Reunido Unido presenta una legislación más restrictiva que la estadounidense, al no reconocerse la nacionalidad de forma automática. Uno de los casos más conocidos al respecto es el de la mujer que viajó desde Ghana hasta Reino Unido para que su hijo obtuviese la nacionalidad británica, pero que acabó dando a luz en pleno vuelo. Finalmente terminó con un pasaporte inédito. Y es que en éste, en el apartado del lugar de nacimiento, figura “en un avión a diez kilómetros al sur de Mayfield, Sussex” en vez del nombre de una ciudad.

    No ocurre lo mismo para el caso de España, en el cual AENA aclara que a un bebé nacido en pleno vuelo en espacio aéreo español y de padres españoles se le otorga automáticamente la nacionalidad española. En caso de que los padres sean extranjeros, la ciudadanía se ha de solicitar un año más tarde si ha residido durante todo ese tiempo en España.

    Analizando la situación de España, la legislación aplicable en espacio aéreo español es la regla general que ya muchos conocemos , si uno de los padres es español sí que podrá obtener la nacionalidad española, si lo son los dos la obtendrá de forma automática, y si los padres fueras extranjeros se deberá optar primeramente por una de las nacionalidades de los padres y al estar residiendo de forma legal durante un año desde el nacimiento, ya sí que podrá obtener la nacionalidad española por residencia, en este caso al haber nacido en territorio español con una reducción del tiempo necesario de residencia.

    Por tanto y al ocurrir en muy pocas ocasiones, si un bebé nace en pleno vuelo siempre se deberá tener en cuenta la legislación del país del espacio aéreo que se esté sobrevolando en el momento del parto.

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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