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viernes, abril 26, 2024
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    Se incrementa el número de autónomos extranjeros en España en los últimos diez años

    Según el análisis y el informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos, desde 2008 hasta la actualidad, hemos perdido 162.406 profesionales autónomos.

    Hoy son 3.256.166 trabajadores por cuenta propia y, aunque al inicio de la crisis se perdieron 400.000, se han ido recuperando poco a poco hasta alcanzar la citada cifra. Esto se debe, en gran parte a las mujeres que quieren contribuir en la familia.

    Mientras que los autónomos varones se han reducido en un 8,8% desde mediados de 2008, las emprendedoras se han incrementado un 3,6%, hasta llegar a 1.152.066, es decir, que las mujeres representan el 35,4% de los autónomos en nuestro país, cuando en 2008 suponían el 32,5%. También coincide este incremento de las mujeres que terminan sus estudios universitarios.

    Por su parte, los autónomos extranjeros también han registrado un aumento en los últimos diez años. En concreto, han crecido un 11,4%, pasando de representar un 7,7% del total en 2008 al 9,5% actual, con 190.253 profesionales autónomos extranjeros.

    En España hay 1.2559.400 autónomos societarios, esto se refiere a los autónomos que son administradores de sociedades, lo que supone un aumento del 5,2% desde el inicio de la crisis, pasando de representar el 35% al 38,7%.

    Las personas físicas que nos referimos a autónomo puro y duro, han pasado del 65% en 2008 al 61,3% actualmente. Además, de éstos, el 22,2% tienen empleados a su cargo. 43.439 autónomos emplean hoy día a 900.000 personas y cotizando por ellas siendo el motor de la economía básica de este país

    En el informe también recoge que los sectores profesionales son los que más han aumentado en los últimos diez años y las actividades inmobiliarias, la educación y la sanidad.
    El comercio con 23,4% de los autónomos le sigue los autónomos que se dedican a la agricultura con un 11,7% y los autónomos que se dedican a la construcción son un 10,8 %

    Tenemos que dar una importancia bastante importe en lo que respecta a la edad, el 45,8% de los trabajadores por cuenta propia en nuestro país tiene entre 40 y 54 años, registrando un aumento de casi tres puntos en los últimos diez años. Los mayores de 55 años han pasado de representar el 23,2% al 25,8%, y los más jóvenes se han reducido. Todo ello pone de manifiesto que el autónomo español está envejeciendo y no hay muestras de relevo generacional a la vista.

    La mejor noticia para la economía es que los negocios ya no cierran, y dos de cada tres tienen más de tres años de antigüedad, y uno de cada dos llevan más de cinco años en activo.

    ¿Qué ocurre si no me responden una solicitud de extranjería?

    Por Legalcity

    Uno de los problemas que nos encontramos habitualmente en trámites de extranjería (visados, solicitudes de autorizaciones iniciales, renovaciones, etc) es el retraso en que nos den respuesta a nuestras solicitudes.
    Lo normal es que este retraso nos suponga problemas en el trabajo o para viajar, además de la incertidumbre que provoca el estar esperando una respuesta sin saber cuándo podrá llegar.
    La norma establece un plazo para resolver las solicitudes, y cuando no se establezca un plazo máximo, éste será de tres meses. Pero, como sabemos, no es extraño que este plazo se supere sin haber recibido respuesta a nuestra solicitud.

    ¿Qué ocurre en estos casos?

    Según las normas de extranjería, si solicito una autorización y ésta no es resuelta y notificada dentro del plazo legal, puede considerarse denegada (lo que se llama “silencio negativo”). Sin embargo esta denegación sólo surte efectos  a fin de interponer recurso, ya que la administración tiene obligación de resolver y el hecho de que resuelva fuera de plazo no significa que la resolución deba ser necesariamente negativa.
    Es decir, que aunque se haya superado el plazo, si la solicitud cumple todos los requisitos, deberá recibirse finalmente una respuesta favorable.

    El silencio positivo.

    Pero en otros casos,  la ausencia de respuesta dentro del plazo legal supone que la solicitud debe considerarse estimada, (silencio administrativo positivo).
    Esta figura es una especie de “castigo” a la Administración por no atenerse a los plazos legales. Es el caso, de las solicitudes de prórroga de autorización de residencia, renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, solicitud de autorización de residencia de larga duración y de larga duración UE, recuperación de autorización de residencia de larga duración, solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, tarjeta de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la Unión y tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de Ciudadano de la Unión.
    En este caso, a diferencia del silencio negativo, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, la respuesta ya sólo podía ser positiva, incluso aunque no se cumplieran todos los requisitos para ello.

    El cómputo no se interrumpe hasta que la resolución es notificada. Por tanto, aunque la fecha de resolución se encuentre dentro del plazo de tres meses, si la notificación es posterior, se debe entender que se ha producido el silencio administrativo.

    Si por cualquier motivo, se recibiera una resolución negativa pasado el plazo, habría que interponer los recursos legales para que se reconociera nuestro derecho.
    En caso de que transcurra el plazo para resolver, en estos supuestos puede solicitarse un certificado que acredite que se ha producido el silencio positivo y que, por tanto, la solicitud debe considerarse estimada. Este certificado debería emitirse en un plazo máximo de 15 días.

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