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domingo, octubre 13, 2024
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    Modificación de estatutos migratorio de estancia en España por estudios a residencia y trabajo

    Cada vez son más frecuentes las preguntas que me llegan al despacho en relación a los miles de estudiantes que vienen a España para realizar sus estudios, y después de terminar los mismos quieren continuar en este país trabajando.

    Y con ello viene la pregunta, ¿Cómo puede cambiar mi condición de estudiante a residente con autorización para trabajar?
    En este sentido, la normativa española establece la posibilidad de hacer este tipo de modificación en la condición, pero será necesario cumplir una serie de requisitos importantes.

    En primer lugar, se le exigirá al estudiante acreditar una permanencia en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. Respecto a este requisito han girado muchas cuestiones y debates, sobre todo en relación a si este periodo de permanencia debe exigirse con carácter continuado o no.

    Este hecho ha sido discutido en varias ocasiones puesto que la normativa no especifica que la permanencia en España del estudiante deba ser continuada para poder realizar la modificación, e incluso, muchas Oficinas de Extranjería han llegado a admitir esta interpretación.

    No obstante, esto ya no ocurre hoy en día, siendo las mismas oficinas mucho más rigurosas y exigiendo en todo caso la continuidad de la estancia legal durante el periodo previsto para poder hacer el cambio. Es decir, que el estudiante haya permanecido en España los tres años inmediatamente anteriores a solicitar la modificación.
    Además de esta permanencia, se le exigirá haber superado los estudios o concluido el trabajo de investigación, prácticas o formación que haya estado realizando, y acreditar no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de los programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen, ya que estas becas se conceden con el objetivo de que el interesado puede formarse en España para después aplicar los conocimiento adquiridos en su país.

    Por otra parte, deberá cumplir los requisitos específicos de la autorización de residencia que quiera solicitar, dependiendo de si el estudiante quiere trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. En este sentido si el estudiante consigue un contrato de trabajo, será necesario que tanto el contrato de trabajo como la empresa se ajusten a la normativa vigente, y por tanto el empleador esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, así como tener la solvencia económica necesaria para mantener esa oferta laboral y garantice ese puesto de trabajo en las condiciones que establece la ley. Si por el contrario el extranjero quiere montar su negocio, será necesario que se cumplan los requisitos para el correspondiente plan de empresa.

    Éstas suelen ser algunas de las vías para realizar la modificación, pero podemos encontrarnos con otros supuestos como pasar de una estancia a una residencia no lucrativa si acreditamos tener recursos económicos suficientes, lo que nos autorizaría a residir en España, pero no a trabajar; otra opción es pasar a una autorización de residencia y trabajo para investigación, o bien, las previstas para profesionales altamente cualificados.

    En definitiva, será necesario primeramente acreditar los tres años consecutivos mencionados, y posteriormente o bien acreditar un puesto de trabajo ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, o en tercer lugar acreditar tener la solvencia económica correspondiente para poder mantenerse uno mismo.

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