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viernes, abril 26, 2024
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    Pese a que el asilo tarde, debemos estar seguros de cumplir los requisitos en el momento de pedir un cambio de solicitud a la Oficina de Extranjería

    En la actualidad nos estamos encontrando en muchas ocasiones con este tipo de preguntas, ya que la resolución del reconocimiento de asilo está tardando más de dos años en ser notificada.

    En primer lugar es necesario indicar que para solicitar el derecho de asilo, el solicitante debe acreditar la existencia de actos en los que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, etc.

    Por lo tanto se deberá demostrar la existencia de actos, lo suficientemente graves y reiterados, que supongan un atentado a los derechos humanos y afecten directamente al individuo hasta el punto de que de su vida corra peligro si retorna al país de origen.

    El solicitante de asilo, una vez admitida a trámite su petición, tiene derecho a permanecer en España hasta que ser resuelva su petición y a ser documentado como solicitante de protección internacional. Es decir, con esta autorización provisional, el interesado tendrá derecho a residir, e incluso a trabajar, hasta la obtención de una resolución.

    Tal y como se ha indicado al principio, el solicitante de asilo se está encontrando con graves problemas, ya que la solicitud está tardando hasta más de dos años en ser resuelta, lo que le provoca no poder llevar una vida normal en nuestro país. Sencillamente se le complica la situación para viajar y trabajar de forma continuada.

    Al verse en dicha situación, muchos de los solicitantes de asilo se plantean la posibilidad de pedir una tarjeta de residencia y trabajo para poder continuar de forma legal en España y no tener que esperar a la resolución correspondiente de la solicitud de asilo. Pero a partir de ahí viene el problema, ¿pedimos la solicitud de cero o podemos pedir un cambio de tarjeta de residencia por asilo?.

    Los supuestos más comunes suelen ser aquellos en los que el solicitante de asilo tiene pareja española y se plantea solicitar la tarjeta comunitaria, o bien, aquellos que llevan tres años en España a la espera de ver resuelta su solicitud de asilo y cumplen con los requisitos del arraigo social.

    Hay que destacar que, la mera solicitud de cualquiera de estas autorizaciones puede dar lugar al archivo del procedimiento de solicitud de asilo ya iniciado. Y esto es lo que está ocurriendo en muchas oficinas de extranjería, las cuales, en el momento en que el demandante de protección internacional inicia un procedimiento de solicitud de otra autorización en la propia oficina, ésta realizará la oportuna notificación para que se proceda a archivar el proceso de asilo en trámite, puesto que se entiende que el interesado desiste de la solicitud de asilo para optar a otra tarjeta regulada en un régimen diferente.

    Por ello, en estos casos, cuando vayamos a solicitar cualquiera de estas autorizaciones, el interesado debe estar totalmente seguro de que cumple todos y cada uno de los requisitos para la tarjeta en cuestión, ya que si ésta fuese denegada, no sólo perdería de cambiar de tarjeta, sino también la posibilidad de haber obtenido la condición de asilado respecto al procedimiento anterior.

    Por lo tanto, es necesario que el extranjero esté 100% seguro de que cumple con los requisitos exigidos para poder conseguir el permiso de residencia que se pretende solicitar, porque como se ha indicado, de lo contrario el problema es serio, ya que nos quedaríamos sin una cosa ni la otra, provocando una grave situación de irregularidad.

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