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jueves, abril 25, 2024
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    Editorial 313: ¡Cuidado con las Cartas de Invitación!

    Un tema delicado para tratar en la edición de marzo de Baleares Sin Fronteras. Me
    adelantaré un poco en esta editorial. La Carta de Invitación para entrar a España

    Ojo, a las personas que desconocen las consecuencias legales que tiene invitar a
    alguien como turista para que al final se quede en el país.
    No solo para el invitado, sino incluso, las penalizaciones para el invitante son de
    extrema gravedad. Eviten problemas, quien venga con Carta de Invitación debe irse
    a los tres meses, existe la tendencia de creer que no hay controles, pero los está
    habiendo, y más de lo que nos imaginamos. En definitiva, es mejor evitarse problemas
    innecesarios.

    Es conveniente hacer las cosas al derecho desde un comienzo, en el caso de que la
    intención sea quedarse en España a trabajar, aunque en estos momentos sea complicado,
    es recomendable buscar un mecanismo para hacer una oferta de trabajo desde
    el país de origen o acceder de una forma en la que no se quebrante la Ley de Extranjería,
    y de paso, como plus añadido, para evitar que al invitante se le abra un expediente
    sancionador por promover y fomentar el tráfico o inmigración clandestina, que
    es castigada con cuatro a ocho meses de prisión, según lo tipifica el Código Penal.

    Quizá pocos sepan la gravedad de este asunto, por eso mismo en la próxima edición
    del periódico hablaremos con letrados, e incluso, fuentes de la Policía Nacional para
    que ahondemos en el compromiso que conlleva hacer una Carta de Invitación, cuya
    responsabilidad recae sobre la persona que invitó a pasar una temporada en España
    a un familiar, amigo o conocido.

    No se trata de asustar a nadie, simplemente por la experiencia del día a día. Advertirles
    que estamos recibiendo llamadas a la redacción de nuestro medio de las propias
    personas que, por desconocimiento, han infringido la ley y ahora están buscando
    desesperadamente asistencia jurídica de un abogado.

    Me cuesta creer y manifiesto abiertamente que estas no son excusas para que
    alguien justifique su error en el desconocimiento de la Ley. En el momento de ir a la
    Policía a llevar los requisitos para invitar a alguien que venga de afuera nos informan
    al detalle.

    Y, desde el mismo instante en que firmamos el documento, estamos advertidos como
    invitantes a lo que nos exponemos en el caso de que nuestro invitado se niegue a
    abandonar el país a los tres meses de estancia en España.

    De igual manera, es un craso error creer que nadie irá a buscar a nuestro invitado en
    el caso de que se quede en el país. Existen múltiples controles y cruce de información
    entre los Cuerpos de Seguridad y la Administración para saber quiénes se han ido, o
    en su defecto, identificar a las personas que han quebrantado la Ley de Extranjería.

    Lectores de este periódico nos han llamado para comentarnos que los propios
    agentes de la Policía Nacional se han presentado en sus viviendas para comprobar
    la presencia de ese invitado que ha decidido permanecer en España después de los
    noventa días. Ellos- los propios invitantes- han tenido que comenzar unos dispendiosos
    trámites legales para hacerle frente a las multas y argumentos para explicar
    por qué el turista decidió hacer caso omiso a la Ley.

    Simplemente la reflexión es que la exención del visado a los colombianos y peruanos
    y demás ciudadanos de otros países latinoamericanos que no necesitan este documento
    para entrar a la UE, no exime de cumplir con la obligación del retorno obligatorio
    como lo remarca la Ley. ¡No permitamos que los problemas toquen a la puerta
    de nuestra casa!

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