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martes, mayo 14, 2024
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    El empresario no está obligado a comunicar ni pagar un preaviso al trabajador un despido por causas disciplinarias

    El despido disciplinario no tiene ni tan siquiera indemnización, ya que se supone que el fin del contrato se debe a un incumplimiento del trabajador.  La empresa está obligada a cumplir los requisitos formales del despido en cuanto a su comunicación y a pagar al trabajador el finiquito, pero no hay obligación de preavisar.

    El trabajador, si no está de acuerdo con el despido disciplinario, podrá impugnarlo presentando la correspondiente papeleta de conciliación. Finalmente si la demanda llega a los Juzgados de lo Social, el juez decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

    El preaviso en los despidos improcedentes

    Los dos tipos de despido que contempla el Estatuto de los Trabajadores son: el despido disciplinario, que hemos nombrado antes, y el despido por causas objetivas, que analizaremos en el punto siguiente.
    Sin embargo, es frecuente que la empresa reconozca desde el primer momento que el despido que va a llevar a cabo es improcedente, es decir, que no está justificado ni por razones disciplinarias, ni por razones objetivas (razones económicas, falta de adaptación del trabajador, causas técnicas y causas productivas.
    En estos casos en los que la empresa reconoce la improcedencia del despido y está dispuesta a pagar la indemnización por despido improcedente, no hay derecho a exigir el pago de un preaviso.

    Se entiende que en la indemnización por despido improcedente y que es superior a la del despido objetivo, está incluida esa compensación por la no comunicación de preaviso.
    Entonces, si no hay derecho a preaviso ni en los despidos disciplinarios, ni en los “despidos improcedentes”, ¿cuándo es obligatorio el preaviso?: en los despidos por causas objetivas.

    El pago de la pensión de alimentos no debe ser condición para pasar tiempo con los hijos

    El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos.

    Hay que decir que, además del derecho a un régimen de visitas el progenitor no custodio tiene el deber de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero que, el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos no implica que el régimen de visitas se extinga.

    Es decir, hay muchas situaciones en las que cuando el progenitor no paga la pensión de alimentos, el otro progenitor, como castigo por el incumplimiento, quiere que mientras no pague la pensión, no pueda ver a su hijo o hijos. Esto no funciona así, con independencia del pago o no de la pensión de alimentos (cuyo pago se puede reclamar judicialmente) el padre o la madre tiene derecho a pasar tiempo con su hijo, porque se entiende que no solo es un derecho del padre o de la madre, sino también del hijo y que el pago de la pensión de alimentos no debe ser condición para pasar tiempo con los hijos

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