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sábado, mayo 18, 2024
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    ¿Qué es mejor?: Nacionalidad al año por matrimonio con español o a los dos por ser ciudadano iberoamericano

    Soy ciudadano iberoamericano, ¿es recomendable solicitar la nacionalidad al año por ser cónyuge de español o a los dos por mi nacionalidad de origen?

    Para solicitar la nacionalidad española por residencia, un requisito imprescindible es cumplir con unos plazos de residencia legal previos en España.

    Por regla general, el plazo será de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. No obstante, este plazo se verá reducido a cinco años, si el extranjero tiene reconocida la condición de refugiado.

    En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España.

    Y finalmente, si nos encontramos en alguno de los supuestos que menciona el artículo 22 de nuestro Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para poder presentar nuestra solicitud (Mira aquí los distintos supuestos).

    Uno de los supuestos que contempla es el relativo a los matrimonios con españoles. En concreto, el artículo 22.2, apartado d) establece que “bastará el tiempo de residencia de un año para “ el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.”

    Por tanto, el cónyuge de un español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia (si llevare un año de matrimonio), con solo un año de residencia legal en España.

    Pero, ¿qué supuesto le corresponde a un ciudadano iberoamericano que lleva ya dos años de residencia legal en España, pero que al mismo tiempo está casado con español? ¿es conveniente solicitar la nacionalidad por matrimonio o es mejor solicitarla teniendo en cuenta los plazos determinados por su nacionalidad de origen?

    Esta es una pregunta muy frecuente. Y lo cierto es que no es recomendable ni una vía ni otra, puesto que el procedimiento es exactamente el mismo, y en ambos casos se cumplen con los requisitos para poder presentar la solicitud de nacionalidad.

    Nuestra normativa no contempla un procedimiento de adquisición de nacionalidad española específico para los supuestos de estar casado con ciudadanos españoles, sino que el extranjero en estos casos, utilizará el mismo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, con la única particularidad de que el plazo se verá reducido notablemente.

    Ninguna opción es más recomendable que la otra, porque es la misma. Y ninguna presenta mayor ventaja que la reducción de plazo, porque el estar casado con español no conlleva una agilización del expediente.

    La única diferencia radica en la documentación exigida en cada caso. Si estamos casados con español, la normativa nos exige aportar, además de la documentación obligatoria:

    Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

    Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

    Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

    Mientras que si solicitamos la nacionalidad teniendo en cuenta el plazo de dos años por ser cubano, colombiano, argentino, ecuatoriano…o de cualquier país iberoamericano, bastará con aportar la documentación obligatoria a título individual.

    No obstante, es importante saber que, al estar casado, ya sea con español o con extranjero, será obligatorio aportar el certificado de matrimonio para acreditar el estado civil del solicitante. Por tanto, estando casado con español, aportaremos igualmente nuestro certificado de matrimonio como documento obligatorio.

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