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sábado, mayo 4, 2024
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    Permiso de residencia obtenido por convivir con un familiar en España durante un año

    Nos encontramos ante la posibilidad de poder dar un permiso de residencia a un familiar nuestro si se acredita que se ha estado conviviendo con él durante mínimo un año. Además es necesario establecer que solo se lo podremos dar si hemos obtenido previamente la nacionalidad española.

    Es importante conocer este tipo de trámite ya que existen muchos casos que por desconocimiento no se están realizando las solicitudes correspondientes, y al final la regularización está más cerca de lo que uno se piensa.

    Eso sí, será necesario conocer el tipo de vínculo que una al familiar.

    Podemos adelantar que en caso de que sea cónyuge, pareja de hecho o un hijo menor de edad del ciudadano español, no habrá problema y se procederá a otorgar la residencia por ser familiar de español casi de forma automática.

    Para el caso de que se trate de ascendientes o hijos mayores de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo del familiar español o que son incapaces.

    En este último caso, además de acreditar que llevan conviviendo con el familiar española más de un año en España, será necesario que se cumpla la condición de estar a cargo del mismo de forma previa a la entrada en España, es decir que se encontrara dependiente del familiar cuando vivía en su país de origen.

    Todo ello, como ya hemos comentado con anterioridad, se puede demostrar con envíos de dinero de forma continuada, la acreditación de que el familiar extranjero no contaba con medios económicos propios, no tenía bienes, ni otros familiares que le pudieran mantener, ya que el simple hecho de acreditar el año de convivencia podría no ser suficiente para que se pueda obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    Por tanto será necesario diferenciar el vínculo familiar y la edad del mismo, ya que como se ha indicado hasta el momento, todo ello es determinante para saber el tipo de documentación a presentar para la solicitud de la residencia. 

    Además nos encontramos con la llamada familiar extensa, un término nuevo en este tipo de solicitudes, que está provocando muchas denegaciones en el ámbito de la oficina de extranjería, ya que se desconoce a día de hoy que se entiende por familiar extensa.

    Lo que si podemos decir, es que en el caso de que un extranjero conviva un año con un familiar española, sea cual sea su vínculo con el mismo, podrá optar a la residencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados con anterioridad, es decir, de estar a cargo del familiar español en este caso.

    En definitiva, este tipo de trámite se puede iniciar igualmente en el momento en que el extranjero llega a España, y se cumplan los requisitos de estar a cargo o ser incapaz, o en el caso de ser familia directa, cónyuge, hijo menor, o parejas registrada, solo será necesario acreditar dicha condición.

    En el caso de que por desconocimiento o por cualquier otro motivo no se haya procedido a solicitar la residencia correspondiente, es bueno saber que si se puede acreditar un año de convivencia con el familiar español, este mismo podrá dar la residencia correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

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