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domingo, mayo 19, 2024
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    En la mira del debate. Las expulsiones masivas de irregulares en España.

    Por Margarita Palos Nadal / Abogado

    La expulsión de los extranjeros en España se configura como un derecho del Estado bajo determinadas condiciones. Tenemos que decir que en este tema como en otros muchos el estado español no es totalmente soberano puesto que las Directivas europeas sobre la cuestión tienen mayor rango legislativo que la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


    Para entendernos, cualquier modificación de la legislación española en materia de extranjería y en otras materias, contraria a las Directivas comunitarias podría acarrear una denuncia ante la Comisión Europea y la consiguiente denuncia contra España (que podría finalizar incluso con multa para el estado español como ha sucedido en innumerables ocasiones).


    La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DOUE» núm. 348, de 24 de diciembre de 2008, páginas 98 a 107), en su considerando sexto dice lo siguiente: “Procede que los Estados miembros se aseguren de que la finalización de la situación irregular de nacionales de terceros países se lleve a cabo mediante un procedimiento justo y transparente”.


    De conformidad con los principios generales del Derecho comunitario, las decisiones que se tomen en el marco de la presente Directiva deben adoptarse de manera individualizada (de ahí que no caben expulsiones masivas) y fundándose en criterios objetivos, lo que implica que se deben tener en cuenta otros factores además del mero hecho de la situación irregular.


    Cuando se usen formularios tipo para las decisiones relativas al retorno, es decir, las decisiones de retorno, y, si se dictan, las decisiones de prohibición de entrada y de expulsión, los Estados miembros deben respetar este principio y dar pleno cumplimiento a todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva.“

    Convendría que todos nos dedicáramos a estudiar la legislación vigente, comunitaria e interna y las decisiones de los Tribunales de Justicia para acertar en esta materia como en otras.


    La expulsión de un extranjero irregular en nuestro país, de un ser humano en situación de irregularidad, está sometida a garantías jurídicas.


    Como todo procedimiento sancionador, el de una multa de tráfico por ejemplo, tiene derecho a alegaciones, defensa, resolución, recursos contra esta resolución, etc.


    En la vía administrativa y judicial se tiene derecho a la asistencia de un abogado que puede ser particular o que en todo caso se le designará de oficio.


    Distinguimos siendo muy básicos dos procedimientos de expulsión, la expulsión como sanción a la irregularidad y la expulsión como medida por el cumplimiento de delitos con pena superior a 1 año. Incluso en este último caso se ha condenado a España recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar el artículo 8 del Convenio relativo a la protección de la vida familiar.


    No caben en nuestro orden jurídico interno ni comunitario expulsiones masivas, el rigor en los procedimientos es máximo, con exigencias para la Administración, incluso para los letrados intervinientes en los procesos.


    Cualquier resolución es recurrible ante los Tribunales y sólo a los Jueces y Tribunales compete en definitiva una decisión tan grave como la expulsión de un extranjero del territorio español, bien sea por la sola estancia irregular sin llevar aparejado delito, bien por el cumplimiento de delitos. Es verdad que en ciertos supuestos no se puede suspender la expulsión en vía administrativa y que la sentencia de los Tribunales puede llegar cuando el extranjero físicamente no se encuentre en nuestro país.


    Los recursos judiciales no finalizan en la Jurisdicción española, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende de las demandas por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos que puedan interponerse desde los distintos Estados miembros por letrados en representación de sus defendidos. No lo olvidemos los derechos de los extranjeros, reconocidos por una Ley Orgánica del Parlamento español, son los derechos de todos.


    Nuestro marco jurídico es garantista. Tenemos una gran legislación, mejorable sin duda.
    Apliquemos la Ley, pero no vayamos a menos en el reconocimiento de derechos de los seres humanos que vivimos en España. Constituiría una gran y dolorosa decepción.




    Margarita Palos Nadal / Abogado

    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares

    C/. Cerdanya 5 / Tel. 971 71 91 22

    07012 – Palma



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