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    Ecuatorianos podrán entrar sin visado a España a finales de este año o a comienzos del 2020

    El Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, José Valencia en recientes declaraciones hechas el pasado 10 de mayo de 2019, ha informado que en noviembre del 2019 el Espacio Schengen, el cual está integrado por 26 países europeos darían viabilidad a la solicitud de Ecuador para que los ecuatorianos viajen sin visa al territorio Schengen.

    Desde el año 2016 se han iniciado las gestiones para que Ecuador obtenga la exoneración de la visa de corta duración en el Espacio Schengen y quedan ya pocos meses para lograrlo.

    En su entrevista para la radio Huancavilca, el Canciller de Ecuador José Valencia manifestó:

    “Hemos hablado con autoridades europeas y pensamos que en septiembre u octubre podríamos estar listos para que se adopte la anulación del visado Schengen y pueda entrar en vigor en noviembre”.

    Considera, por tanto, que el plazo estaría perfecto, ya que el próximo mes de octubre se pondría en marcha la emisión del primer pasaporte biométrico o electrónico en Ecuador, siendo este uno de los requisitos exigidos por las autoridades del Espacio Schengen.

    “En Ecuador esa decisión calza a la perfección, porque ese sería el tiempo que necesitamos para la implementación del pasaporte biométrico. La adaptación tecnológica estará lista para finales de 2019”, comunicó el Canciller Valencia.
    Con la supresión del requisito de la visa, los ecuatorianos podrán circular libremente por el Espacio Schengen durante estancias cortas de hasta 90 días, cada seis meses, cualquiera sea su motivo de viaje, como turismo, asistencia a eventos deportivos o culturales, tratamientos médicos o estancia por estudios, entre otros.

    Recordemos cuales son los países que componen el Espacio Schengen: España, Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

    Puntualizó el Canciller ecuatoriano José Valencia, en enero de 2019 en la Comisión Europea: “Que la exención del requisito de visado para visitas de corta duración en la zona Schengen para los ecuatorianos, reportará beneficios a las dos partes, tanto como económicos, sociales, culturales y políticos.”

    Es preciso resaltar que a pesar de que eliminen el requisito de la visa para los ciudadanos ecuatorianos en el Espacio Schengen, se deberán aportar una serie de documentos y acreditar el cumplimiento de unos requisitos al entrar en esta zona, tales como:

    -Pasaporte electrónico válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
    -Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta

    -Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)

    -Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios por el tiempo de estancia (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).

    El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete, ambas fechas incluidas. Durante el año 2019, la cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

    Para acreditar que dispone de los medios económicos señalados, lo podrá hacer mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día.

    -Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.

    Beatriz Tobón Vallejo
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

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