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    Las 12 nacionalidades no comunitarias que votarán el 26M

    En el gráfico de la derecha se observan los 12 países no comunitarios con derecho a voto en las elecciones municipales del 26 de mayo porque han firmado un Acuerdo de Reciprocidad con España. Se incluye a la población extranjera mayor de 18 años con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor.


    Requisitos: 5 años con residencia e inscribirse

    ¿Cuáles son estas condiciones? Para los ciudadanos de los 12 países con acuerdo que quieran votar, no basta con que se considere que hay reciprocidad con sus países de origen, es decir, que el Gobierno inicie negociaciones con estos Estados, se llegue a un acuerdo y este sea ratificado en el Congreso de los Diputados.

    Además de tener autorización de residencia y estar empadronados en su municipio, se les exige que hayan vivido “legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores” en España.

    Para los noruegos, se reduce a tres años. Estos requisitos hacen que, en la práctica, se estreche el número de nacionales de los Estados con acuerdos que pueden realmente acudir a las urnas. En el caso de los ecuatorianos, por ejemplo, algo más del 40% de los residentes no cumple las condiciones. En el de los islandeses, esta cifra sube al 68%.

    Las condiciones son menos estrictas para los residentes de la UE, protegidos por las leyes comunitarias, que pueden votar desde que se empadronan en sus municipios. Para David Moya, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, la exigencia de un periodo de residencia mínima “puede resultar fácil de explicar” con la justificación de que “puedan tener tiempo de conocer la realidad general del país” y la del municipio en la que van a votar.

    El problema, según el experto, es que este argumento “resulta más difícil de sostener cuando decae” para los ciudadanos comunitarios, a los que no se les pide que hayan vivido en España previamente. Por ejemplo, un residente búlgaro puede votar después de llevar escasos meses viviendo en España, mientras un ciudadano peruano necesita haber residido durante al menos cinco años. 

    A esto se añade el requisito de registro previo. Antes de los comicios, la población española es censada de forma automática y se le comunica, directamente, los datos para ejercitar su derecho, como el colegio electoral. Sin embargo, a los extranjeros que quieran elegir a los Gobiernos municipales se les exige que se inscriban previamente en el censo electoral. En el caso del 26M, han tenido que hacerlo con más de cuatro meses de antelación.

    “Tener que manifestar tu voluntad de votar previamente a las elecciones ya es un mero obstáculo para el ejercicio del derecho al voto. Para mí, es totalmente inconstitucional, no tiene ningún sentido. El que quiere va, el que no quiere no va, es un derecho libre”, defiende Naranjo.

    Para este trámite, la Oficina del Censo Electoral se puso en contacto por correo postal a finales del año pasado con 280.316 personas nacionales de los 12 países con acuerdo que cumplían con todas las condiciones para poder votar. Asimismo, mandó 575.072 comunicaciones a ciudadanos de la UE para que manifiesten su voluntad de participar en las elecciones rellenando un formulario, algo que pueden hacer en los ayuntamientos de sus localidades.

    En el caso de los inmigrantes nacidos fuera de la UE, cumplir con los trámites una vez no es suficiente. Tienen que registrarse en el censo antes de cada nueva cita electoral. Es decir, quienes se inscribieron para los comicios de 2015 y quieran volver a participar en las próximas, deben volver a hacerlo. Se puede hacer contestando por correo postal a la carta de la Oficina del Censo Electoral, por Internet con una clave o en los ayuntamientos. Votar aquí, además, no les impide ejercer este derecho en sus países de origen en otras elecciones.

    Aquí también hay diferencias con los ciudadanos europeos que, si ya figuran en el censo de otros comicios, mantienen su condición de electores sin tener que rellenar ningún papel. En la actualidad hay inscritos 449.680 electores de la UE para las elecciones municipales y 365.310 en las elecciones europeas. Ambos datos no pueden cruzarse: una misma persona puede constar en los dos registros, que son diferentes para cada una de ellas.

    En total, un promedio del 6% de los residentes extracomunitarios con derecho a hacerlo se han apuntado en el censo para poder votar el próximo 26M. El número final de inscritos sigue la tendencia a la baja de años anteriores.

    De media, cerca del 15% de los que cumplían las condiciones se registró en 2011. En 2015, se desplomó hasta el 7%. Son las cifras más aproximadas a lo que después ocurre a pie de urna, que no puede conocerse. Nueva Zelanda, Corea y Chile han sido las nacionalidades con los niveles de inscripción más altos.

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