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martes, diciembre 3, 2024
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    El arraigo social, una de las opciones frente a la denegación del asilo

    Por: Beatriz Tobón Vallejo,
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    El asilo o protección internacional está contemplado en el artículo 13.4 de la Constitución Española como la protección brindada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con la Ley del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

    Se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
    El procedimiento para solicitar el asilo o protección internacional, una vez que el extranjero está en España, tiene varias fases:

    -Primero deberá presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjeria o ante la Comisaria de Policía Nacional correspondiente.

    -Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión o inadmisión a trámite. La mayoría de los casos son admitidos a trámite, pero esta admisión a trámite no significa que han resuelto favorable el fondo del asunto, sobre si procede o no la protección internacional, con ello simplemente se inicia el estudio e investigación del caso, de acuerdo con las alegaciones y pruebas que haya presentado el solicitante.

    La solicitud del asilo o protección internacional conlleva la retirada del pasaporte por parte de las autoridades españolas durante todo el periodo de tramitación del caso.

    Desde que se inicia el procedimiento, hasta que finalmente se emite una resolución, puede transcurrir un largo período de tiempo entre 2 y 3 años aproximadamente. En el momento de admitirse a trámite la petición de asilo o protección internacional, se expide un documento provisional, que se emite como documento de identificación, el cual se conoce como “Tarjeta Roja”.

    La primera tarjeta roja tiene una vigencia de seis meses que autoriza a residir legalmente, pero no autoriza a trabajar, no obstante, si incluye el NIE (Número de Identidad del Extranjero), que le permitirá realizar gestiones tales como la apertura de una cuenta bancaria, solicitar la tarjeta sanitaria, etc.

    Transcurridos los seis meses, si aún no se ha obtenido resolución, se deberá renovar esta tarjeta roja por otra, la cual incorporará la mención expresa “Autoriza a Trabajar”. Su vigencia será de seis meses, y se irá renovando hasta que finalmente se resuelva la petición y se emita la resolución definitiva.

    Posteriormente después de varias prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución admitiendo o denegando la solicitud de asilo o protección internacional (asilo o protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las cuales se concede o no el refugio.

    En España hay un elevado porcentaje de denegación de las solicitudes de asilo, tres de cada cuatro solicitudes son denegadas. Cada día, 311 personas piden socorro al Gobierno español en busca de asilo y protección internacional. Pero la mayoría no lo consiguen, ya que el 76% de las solicitudes son denegadas, según datos del Ministerio del Interior.

    Frente a la resolución que decide desfavorablemente la solicitud de asilo o protección internacional, el extranjero tiene varias opciones:

    Si está de conforme con la no concesión de la solicitud de asilo, puede acatarlo y en ese caso se encontraría ya en situación irregular en España y dispondría de 15 días continuos para abandonar de forma voluntaria el país. Si el extranjero no sale del territorio español voluntariamente dentro de dicho plazo, le podrán abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.

    Por el contrario, si el extranjero no está de acuerdo con la denegación de su solicitud de asilo, puede presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente a partir de la fecha en que le notificaron la denegatoria. La decisión de este recurso puede tardar varios meses. Si la decisión del recurso es desfavorable, se puede interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso- administrativa, que también tardará un tiempo en ser resuelto (aproximadamente entre seis meses y un año), si finalmente la decisión judicial confirma la resolución denegatoria del asilo, podrían abrir un procedimiento de expulsión.
    Con lo cual, la expulsión en los dos supuestos mencionados no es automática, sino que se requiere de un procedimiento administrativo adicional, que puede tardar algunos meses más. Así mismo, contra la decisión acordando la expulsión, pueden interponerse los recursos correspondientes.

    Todo este largo proceso desde la solicitud de asilo y su resolución denegatoria y los recursos interpuestos, transcurren cerca de tres años, tiempo suficiente para que el extranjero pueda optar por solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social).

    De igual forma los ciudadanos venezolanos que hayan solicitado el asilo y les haya sido rechazado, tienen la posibilidad de solicitar la autorización de residencia por razones humanitarias. Todo gracias a que según las recomendaciones de la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR o UNHCR), los venezolanos a los cuales se les deniega el asilo podrán solicitar que les sea concedida este tipo de residencia por motivos humanitarios de protección internacional, teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR sobre la condición de vulnerabilidad que sufren actualmente los nacionales de Venezuela.

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