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miércoles, diciembre 4, 2024
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    La asistencia sanitaria pública no es automática con la tarjeta de residencia temporal

    Tener la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de la Unión Europea en España no implica automáticamente la asistencia sanitaria pública

    El Tribunal Supremo entiende que el solo hecho de obtener la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario no significa que, necesariamente, el sistema público deba cubrir su asistencia sanitaria.
    Según lo establecido por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en la Sentencia 364/2019n su conclusión es la siguiente: «Como la Residencia Temporal ha sido concedida por reagrupación familiar, es el reagrupante el que debe tener recursos suficientes para hacerse cargo de ese familiar y un seguro de enfermedad que cubra sus gastos sin mermar los fondos públicos«

    Recuerdan, igualmente, que «porque la asistencia sanitaria es universal, pero no hay que olvidar su financiación pública y su sostenibilidad.»

    El caso en particular que motivó la sentencia

    Una ciudadana española reagrupó a su madre de nacionalidad cubana, que sería la solicitante de la asistencia sanitaria. Inicialmente, se le concedió la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión Europea sin necesidad de que acreditase tener recursos económicos suficientes y tampoco un seguro de enfermedad para cubrir los gastos del residente temporal

    Por tal razón, la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos le fue denegada por la Seguridad Social.

    Las razones de la denegación de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social
    Entienden que sólo se concede cuando no se tenga cubierta de forma obligatoria por otras vías, tanto públicas como privadas.

    Es decir,  cuando existe un tercero obligado a cubrir la protección, existe una norma que así lo imponga, o cuando la prestación viene siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos
    En dichos casos, ya no se cumplirían las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto o «debiera estar cubierto».

    «En todo caso, no se estará desprotegido»

    Para el Supremo, que se le haya concedido el visado temporal de residencia no significa sin más que deba concederse la asistencia sanitaria pública de forma automática.

    En caso de que el solicitante no estuviera protegido, el INSS debería asumir este coste; por lo que, en todo caso, no se estará desprotegido. El reagrupante ha de cumplir todos los requisito, concretamente en este caso que su hija deba cubrir la asistencia sanitaria de su familiar y mantenerla durante todo el tiempo en que permanezca en España.
    Por ello, el reagrupado no tiene derecho a la prestación pública de asistencia sanitaria. Por tanto, es la ciudadana española que ha solicitado la reagrupación familiar la que tiene la obligación de dar cumplimiento a las exigencias normativas en esta materia.

    Por ello se entiende que el sistema sanitario español no se ve en la obligación de sufragar sus gastos pese a que reside legalmente en nuestro territorio. Eso siempre y cuando haya un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, ya sea persona privada como el caso u organismo público.

    Si, por ejemplo, tuviera derecho a cobertura sanitaria desde su país de origen, el sistema sanitario español no se ve en la obligación de sufragar sus gastos, a pesar de que resida legalmente en nuestro territorio.

    Estamos ante una
    cobertura obligatoria

    Viene impuesta legalmente y con permanencia durante todo el tiempo de residencia del reagrupado en el Estado de acogida.

    Por lo que la protección que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria, ya que está cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero. Porque si bien es cierto que uno de los principios inspiradores de la acción protectora de la Seguridad Social es la universalidad, también lo es que nuestro sistema público es limitado.

    Por ello entre todos debemos hacerlo sostenible ejercitando las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer más el gasto público del Sistema Nacional de Salud.
    Todo esto significa que el régimen de protección de la asistencia sanitaria para los extranjeros se hace depender de que el asegurado no tenga ninguna cobertura obligatoria de la prestación.

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