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miércoles, diciembre 11, 2024
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    Mantenimiento de la tarjeta de residencia comunitaria en caso de divorcio o disolución de la pareja de hecho

    Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    Los extranjeros que han contraído matrimonio o se han inscrito como pareja de hecho con un ciudadano español o comunitario, obtienen el derecho a acceder a una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por el término de 5 años y si se conservan los requisitos por la cual fue concedida, se renueva y se obtiene la tarjeta de residencia permanente por 10 años.

    No obstante, es posible que ese matrimonio o la pareja de hecho se disuelva o se extinga mediante un divorcio o anulación- archivo de la inscripción de la pareja estable, y de no cumplirse con los requisitos legales exigidos, el ciudadano puede perder su tarjeta de residencia comunitaria y caer en situación irregular.

    Con lo cual, es de suma importancia conocer los requisitos para que, al momento de producirse un divorcio o una disolución de la pareja de hecho, el extranjero no le sea extinguida su tarjeta comunitaria, o bien, dentro del plazo legal pueda hacer una modificación de régimen comunitario a régimen general, solicitando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
    El artículo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2011, regula los requisitos para conservar el derecho a la residencia en régimen comunitario.

    En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida España) o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), con un nacional de un Estado que no lo sea, el ex cónyuge o ex pareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007:

    a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.
    b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de la Unión Europea.
    c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja de hecho a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
    d) Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.

    Cuando se produzca por tanto el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, es muy importante que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el plazo máximo de tres meses, para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de la vigencia de esta.
    Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, normalmente a los 5 años, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que será la tarjeta de residencia permanente, en la que no deberá constar el nombre del familiar (ciudadano de la Unión Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia.

    La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.

    Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.
    Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, al amparo de los dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el, disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de TRES MESES a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

    Así mismo, cabe mencionar que el ciudadano extranjero que no cumpla el requisito de duración de tres años del matrimonio o del vínculo de pareja de hecho, ni se acredita ninguna de las anteriores circunstancias, el extranjero que dispone de una tarjeta comunitaria tras su divorcio podrá tramitar una autorización de residencia inicial por cuenta ajena siempre y cuando cuente con un contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o, por otro lado, tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando cuente con un plan de negocios.

    En este supuesto, una vez que se produce la sentencia de divorcio, tendrá que comunicar en el plazo de tres meses a la Oficina de Extranjería, ese cambio de residencia de régimen comunitario a régimen general.
    En definitiva, si el ciudadano extranjero cumple el requisito de duración de dicho matrimonio o acredita alguna de las circunstancias explicadas con anterioridad, no tendrá que solicitar un cambio en su tarjeta comunitaria, manteniendo la misma, la cual, renovará por otra tarjeta comunitaria siendo ésta última, en este caso, de carácter permanente.

    Por último y para concluir, es importante no olvidar que en aquellos casos en los que no exista la obligación de modificar dicho cambio de régimen, sí subsiste, por el contrario, la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio de estado civil producido.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos:
    628 47 89 14.

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