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miércoles, diciembre 4, 2024
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    Los procedimientos de extranjería en el estado de alarma por el COVID- 19

    Por: Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    El 19 de marzo de 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones emitió un comunicado a las oficinas de extranjería para evitar perjuicios en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería durante el estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020, por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

    En dicho comunicado se establecen medidas de suspensión de plazos administrativos, agilización de los expedientes presentados antes del estado de alarma, posibilidad de presentación telemática de solicitudes de residencia iniciales y aceptación de los documentos requeridos para los trámites de extranjería y que caduquen durante el estado de alarma, así como la suspensión del plazo establecido para aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por turismo y no puedan regresar a sus países de origen a causa de la emergencia sanitaria.

    Existe todo un conjunto de solicitudes de residencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declaró el estado de alarma y cuya tramitación ya se ha realizado y en los que no requieran ningún trámite adicional (es decir expedientes presentados correctamente, sin requerimientos) y que la propuesta de resolución es favorable; se establece que estos expedientes deben ser terminados lo antes posible y emitir la resolución correspondiente, permitirá que el inmigrante a favor del cual se expide la autorización de residencia pueda realizar, en su caso, una actividad laboral y así evitarle una prolongación de su estado de indefensión, que en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio tanto al extranjero como a su unidad familiar.

    Dando cumplimiento a este comunicado, la Delegación de Gobierno en Illes Balears- Área de Trabajo e Inmigración, estableció las directrices para la tramitación de los procedimientos de extranjería durante el estado de alarma, a través de las hojas informativas No. 1 y 2 (Covid-19) del día 20 de marzo de 2020:

    Presentación de solicitudes iniciales: Se permite la presentación telemática de las solicitudes de residencia iniciales por el propio interesado, y no se requerirá la comparecencia del solicitante en la Oficina de Extranjería. Con esta medida el propio interesado (no su representante) puede acceder y presentar la solicitud inicial de residencia (sin cita previa y sin presentación personal), siempre que disponga de alguno de los medios de identificación digital que facilita la plataforma cl@ve. Podrá presentar su solicitud de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

    O bien, podrá el solicitante presentar su solicitud de residencia inicial a través de la representación de terceros, solo si existe convenios de habilitación para la representación de terceros (convenios que existen con gestores y graduados sociales).

    Con esta medida se permite que los extranjeros puedan presentar sus solicitudes de residencia iniciales de forma electrónica, sin comparecer a la Oficina de Extranjería y se evitaría prolongar su estado de irregularidad durante el tiempo que dure este estado de emergencia, permitiéndole, una vez cumplidos con todos los requisitos, acceder a su autorización de residencia y con ello poder trabajar y vivir dignamente.

    Así mismo, se evitaría un perjuicio mayor para el caso de los extranjeros que cuentan con un precontrato laboral para tramitar su permiso de residencia y trabajo por arraigo social, que de prolongarse la situación de emergencia, muy posiblemente este empleador no quiera o no esté en condiciones económicas de poder esperar, y esta oferta de trabajo desaparezca y con ello se esfume la ilusión del inmigrante de poderse regularizar.

    Y la otra instrucción contenida en la hoja informativa No. 2 (Covid-19) determina que para evitar perjuicios en los derechos e intereses y afectados en los procedimientos en materia de extranjería se ha autorizado por la Delegación del Gobierno la continuación de la tramitación de todas aquellas solicitudes que obran en poder de los Colegios Profesionales con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

    Es muy preocupante toda esta situación que se está generando por la emergencia sanitaria que está viviendo la Nación y la crisis económica y social que traerá consigo. La reforma a la Ley de Extranjería que se venía contemplando seguramente se detendrá. Muchos empresarios y empleadores no tendrán la solvencia económica para ofrecer ofertas de trabajo para que los inmigrantes puedan regularizarse y continuará incrementándose el número de extranjeros en estado ilegal. Esperemos que el Gobierno adopte a corto plazo medidas positivas en materia de inmigración y no descartar que se abra un proceso de regularización.

    Finalizo dándole el agradecimiento al personal sanitario de toda España, miembros de la Policía, empleados de supermercados y todos los que están trabajando y dejando la piel en estos momentos de emergencia social y sanitaria.

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