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jueves, mayo 2, 2024
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    Un recordatorio de los derechos básicos de los ciudadanos ante la ley de acuerdo a la Constitución de 1978

    Por: Ana Mariño

    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6237

    628 47 89 14

    Tal y como establece la Constitución española de 1978, los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
    Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución para los españoles. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradición los delitos políticos. Ciudadanos de otros países y apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, quedando abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

    Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas, a partir de cuyo momento el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

    Se garantiza la asistencia de abogado de oficio al detenido en las diligencias policiales y judiciales. La ley regula un procedimiento de “Habeas Corpus”, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Por ley se determina el plazo máximo de la prisión provisional.

    Se garantiza también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable, por lo que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    Se garantiza en secreto de las comunicaciones. La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad.

    Otros derechos son el de elegir libremente la residencia y poder circular por el territorio nacional al igual que entrar y salir de España. Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; derecho a la producción y creación literaria, a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

    La ley regula el secreto profesional, se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa.

    En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público con peligro para personas o bienes.
    Se reconoce el derecho de asociación, quedando prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medios de representantes y tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

    Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales si consideran que han sido vulnerados sus derechos y libertades públicas, contando con el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho a ser informados de la acusación, derecho a no declarar contra sí mismos, derecho a no confesarse culpables y derecho a la presunción de inocencia, por cuyos derechos y libertades velará siempre su abogado.

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