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jueves, mayo 2, 2024
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    Los progenitores extracomunitarios de un menor comunitario podrán solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    Hasta ahora los progenitores nacionales de terceros estados de un menor comunitario podían solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

    Está contemplado en el reglamento: “Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”.

    Además, de acuerdo con el contenido del criterio de gestión 64-2011 de la Subdirección General de Inmigración, esta figura se ha extendido en relación con la residencia de los progenitores nacionales de terceros países de menores nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que residen en España.

    Este arraigo conllevaba un permiso de residencia y trabajo por un año y su renovación dependía de la actividad laboral del titular, obligándolo a trabajar un mínimo de seis meses a jornada completa, o bien doce meses a media jornada.

    Este requisito no podían cumplirlo los progenitores en muchas por lo se dedicaban exprofeso a la crianza de su hijo. Se presentaban casos en los que no habían podido conseguir un puesto de trabajo, lo que automáticamente repercutía en la pérdida de la residencia y del permiso de trabajo.

    Sin embargo, ha habido un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Migraciones de España.

    A partir de ahora el progenitor de un tercer país de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    Esto quiere decir que los padres de un menor comunitario podrán solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, que les dará permiso de residencia y trabajo por 5 años. Los requisitos a cumplir serán los siguientes:

    Ser padre o madre de un menor nacional de un estado miembro.

    Contar para sí mismo y su familia de medios económicos suficientes.

    Tener un seguro de salud privado.

    En los supuestos en que no se puedan cumplir con los requisitos para solicitar residencia de familiar de comunitario se podrá pedir la residencia por arraigo familiar.

    La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    Solicitudes de autorizaciones para progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española.

    Las solicitudes de residencia de progenitores nacionales de terceros países de un menor de nacionalidad española se resolverán en caso de que puedan acreditarse los siguientes requisitos, mediante la concesión de una autorización de residencia con una vigencia de cinco años que le habilitará a trabajar.

    En concreto se verificará:

    a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado será admisible la presentación de la copia de éste y solicitud de renovación.

    b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española.

    c) El hecho de que la denegación de la autorización implica que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

    d) Que tal autorización no suponga un riesgo para el orden o la seguridad pública, haciendo de esto una interpretación estricta que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).

    En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de éstos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”.

    Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalados por el TJUE.

    En concreto, ha de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden o la seguridad pública, por lo que será el único caso en el que hará lugar a la denegación de la autorización por estas circunstancias. En todo caso, la valoración habrá de ser individualizada y atinente a la solicitud concreta.

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