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lunes, abril 29, 2024
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    COVID-19: Nuevos requisitos y controles para entrar a territorio español

    Redacción BSF

    ¿Qué documentación se tiene que aportar para entrar a España por los controles del COVID 19? A medida que la situación epidemiológica a nivel mundial va variando los países establecen sus propios controles en las fronteras para recibir a los turistas, o incluso a los propios residentes que regresan a territorio español.

    Si bien el virus en esta última semana en España tiende a la baja, es cierto que la tendencia apunta a que estamos abocados a una segunda ola de contagios.

    Por esta coyuntura el pasado 12 de noviembre, el BOE publicó una resolución del Gobierno, concretamente en la Dirección General de Salud Pública en la que se hace hincapié a los exhaustivos controles sanitarios que se realizarán en los aeropuertos o puertos españoles.
    En esa resolución se determina que además de los controles sanitarios establecidos hoy por hoy, como el control de temperatura así como la necesidad de diligenciar un formulario en línea, se tiene que aportar obligatoriamente un PCR negativo, contemplado dentro de las 72 horas anteriores al viaje a España.

    Concretamente, a partir de este momento la gente que cruce la frontera aérea o marítima deben someterse a la toma de la temperatura, exámenes visuales sobre el estado del viajero y una prueba PCR.

    Cabe resaltar que estos controles se llevarán a cabo únicamente a las personas que entrarán a España. A los pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español no se les exigirá este control sanitario.


    Control de temperatura


    El primer control al que nos pueden someter es al del control de la temperatura. Este control se realizará de forma aleatoria y se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37.5 ºC.

    Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exteriores, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.


    Control documental


    El segundo de los controles que se ha establecido para todas aquellas personas que lleguen a España es un control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de su salida, un formulario denominado «Formulario de Control Sanitario». Este formulario se puede diligenciar en línea en la web https://www.spth.gob.es/

    También se puede completar en la aplicación Spain Travel Halth-Sp TH.


    Prueba PCR


    Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

    El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

    Nombre del viajero,
    Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control
    Sanitario),
    Fecha de realización de la prueba,Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis,
    Técnica empleada
    Resultado negativo de la prueba.

    ¿Y si no me hago la prueba PCR? ¿Qué pasa?


    En ese caso, si el viajero llega a España y no se ha sometido a la prueba PCR, deberán someterse a dicha prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.


    Ciudadanos de países de la Unión Europea que deben hacerse el PCR


    Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
    Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
    Alemania
    Austria
    Bélgica
    Bulgaria
    Chequia
    Chipre
    Croacia
    Dinamarca (excepto la región de Nordjylland, las Islas Faroe y Groelandia)
    Eslovaquia
    Eslovenia
    Estonia
    Francia
    Finlandia
    Grecia
    Hungría
    Italia
    Letonia
    Liechtenstein
    Lituania
    Luxemburgo
    Malta
    Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland,
    Rogaland, Troms og Finnmark, Trøndelag, Vestfold og Telemark y Vestland)
    Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Rumanía
    Suecia


    Viajeros de terceros países / Criterio de inclusión:

    incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.


    (Fuente ECDC)

    Albania.
    Andorra.
    Argentina.
    Armenia.
    Aruba.
    Bahréin.
    Belice.
    Bosnia y Herzegovina.
    Cabo Verde.
    Colombia.
    Costa Rica.
    Emiratos Árabes Unidos.
    Estados Unidos de América.
    Federación Rusa.
    Georgia.
    Gibraltar (Reino Unido).
    Guam.
    Jordania.
    Kuwait.
    Líbano.
    Libia.
    Macedonia del norte.
    Marruecos.
    Moldavia.
    Mónaco.
    Montenegro.
    Palestina.
    Panamá.
    Polinesia Francesa (Francia).
    Puerto Rico.
    Reino Unido.
    San Marino.
    San Martín.
    Serbia.
    Suiza.
    Túnez.
    Ucrania

    Estos requisitos de entrada y de control sanitario entraron en vigor el pasado 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declarará la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

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