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lunes, abril 29, 2024
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    Los Exámenes de Nacionalidad se podrán hacer de forma online

    Parainmigrantes.info

    Para poder superar la prueba de la nacionalidad española por residencia, debemos haber superado la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, el conocido CCSE y en determinados casos, es necesario también haber obtenido un diploma de español como lengua extranjera, el conocido DELE.

    Estos exámenes de nacionalidad se hacen de forma presencial en los centros habilitados por el Instituto Cervantes y hasta ahora todo había ido sobre ruedas, ya que los candidatos se trasladaban hasta el centro oportuno, se identificaban correctamente y hacían su examen, pero llegó la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

    Durante los meses de confinamiento los exámenes quedaron suspendidos y fue imposible llevar a cabo estas pruebas de forma correcta.

    Por ello se hacía necesario una modernización en cuanto a la forma de desarrollar estas pruebas y se ha previsto la posibilidad de que los exámenes, es decir, el CCSE y DELE se puedan hacer de forma remota, es decir por medios electrónicos.

    Así ha quedado recogido en el Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre.

    El Instituto Cervantes podrá habilitar un sistema remoto, para identificar al interesado y que se pueda hacer el examen, como decimos el CCSE como el DELE de forma remota.

    De momento, desde el Instituto Cervantes no se ha habilitado o se ha informado sobre el procedimiento concreto para hacer estos exámenes de forma remota, por lo que estaremos muy pendientes ante cualquier novedad al respecto.
    Este es el Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre:

    (…)Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
    Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

    «2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

    Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».

    Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

    «3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

    Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».

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