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viernes, abril 19, 2024
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    La lista de condiciones que se deben cumplir para que pueda paralizar un desahucio sin papeles

    Por: Ana Mariño
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6237
    628 47 89 14

    El BOE del 20 de enero de este año recoge el primer Decreto Ley centrado en crear la figura de la persona consumidora vulnerable, un concepto variable, es decir, puede considerarse que es por edad, conocimientos, ingresos o acceso a la información entre otros.

    La creación de dicho concepto abre las puertas a las Administraciones para que utilicen ese concepto para establecer niveles de protección más exigentes para esas personas (protección ante desahucios o bono social).

    El Decreto Ley que en diciembre de 2020 prorrogó la suspensión temporal durante el estado de alarma de los desahucios de personas vulnerables (que no superen cierto nivel de ingresos y no tengan otro lugar donde vivir), añadió también un nuevo supuesto: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas.

    En este caso, las condiciones son mucho más exigentes y sólo se permite que permanezcan en la vivienda si lo decide un juez en casos extremos.

    Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, no se podía frenar el desahucio si la entrada o permanencia era consecuencia de un delito, sin embargo, dicho Real Decreto permite que se pueda suspender también en caso de que se trate de un procedimiento penal, como por ejemplo, de usurpación, siempre que no haya habido intimidación o violencia sobre otras personas.

    Por otro lado, sigue estando prohibido suspender el desahucio si la vivienda es la habitual o segunda residencia de otras personas. El juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las Administraciones Públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no.

    La lista de condiciones que se deben cumplir para que pueda paralizar un desahucio sin papeles y solo hasta el fin del estado de alarma (prevista para el 9 de mayo), es larga.

    Personas vulnerables:


    . Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, hayan reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

    . Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud: tres veces el IPREM (1.613,52 euros); cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado; cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65% o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).

    . Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o mas de los ingresos netos de la unidad familiar.

    . Que la vivienda sea propiedad de una empresa o entidad o de un gran tenedor (mas de 10 inmuebles)

    . Que no sea residencia habitual de ninguna persona, ni segunda residencia, independientemente de quien sea el propietario (hasta hoy, este punto solo afectaba a casas de propiedad de personas, no de empresas)

    . Tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo.

    . Haber entrado en la vivienda, que debe ser habitual antes del 23 de diciembre de 2020.

    . Que estén en un proceso civil o penal iniciado por su propietario para recuperar su casa.

    . Que en la entrada o permanencia no haya habido intimidación o violencia sobre personas.

    . Que no se realicen actividades ilícitas en el interior.
    . Que hayan cooperado con las Administraciones para encontrar una solución.
    . y, finalmente, si se cumple con todo lo anterior, que el juez decida que es un caso de extrema necesidad.
    La nueva Ley de vivienda aplazará hasta tres meses los desahucios para realojar a los afectados. El inquilino afectado por un desahucio que tenga un contrato de arrendamiento puede alegar situación de vulnerabilidad y que el juez solicite un informe a los servicios sociales para suspender el lanzamiento entre uno y tres meses, en función de si el propietario es una persona física o jurídica.

    Se está acordando que los juzgados se vean obligados a solicitar un informe preceptivo en los procesos de desahucios a los servicios sociales. Estos determinarán se existe una situación de vulnerabilidad y en ese caso, las comunidades autónomas tendrán la obligación de ofrecer una alternativa habitacional digna.

    Las dos formaciones políticas se muestran dispuestas a frenar las subidas abusivas del alquiler, pero mientras Unidas Podemos se decanta por la limitación de precios en las zonas tensionadas, el PSOE por incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilan con bajos precios.

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