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miércoles, abril 24, 2024
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    Pasos a seguir al concederse la nacionalidad española: Acto de jura y obtención del Certificado de Concordancia

    Por:
    Beatriz Tobón Vallejo
    Abogada Colegiada
    Nº 6597 ICAIB
    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos días vemos como muchos expedientes de solicitud de Nacionalidad Española están siendo resueltos, gracias al “plan de choque” o plan intensivo de descongestión implantado por la Dirección General de los Registros y del Notariado DGRN y el Ministerio de Justicia, el pasado 8 de marzo de 2021.

    El propósito de este plan de choque es resolver todos los expedientes pendientes de tramitación y resolución que vienen atrasados desde el año 2015 a 2019 (año en que finalizó el pasado “Plan de Choque”).

    Una vez obtenida la resolución favorable de la solicitud de nacionalidad española por residencia, el último paso para convertirse el extranjero en ciudadano español es el trámite de la jura.

    Ahora bien, es importante exponer los pasos que debe seguir el ciudadano extranjero, una vez tenga la Resolución Favorable de Nacionalidad Española.

    El primer paso, es la obtención de la resolución favorable, una vez concedida la nacionalidad española por residencia y eso depende de como se haya hecho la solicitud de nacionalidad española.
    Si el expediente se ha presentado con el antiguo procedimiento, cuando se consulta en el estado de la solicitud a través de la página de “Como va lo mío”, y este resulta concedido, aparecerá un código que le permitirá al solicitante realizar la descarga de la resolución a través de la misma plataforma.
    Con esta resolución, y la documentación requerida el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil para que el encargado del Registro Civil le notifique de forma oficial la concesión y poder solicitar la cita para jura.

    Si, por el contrario, se ha hecho la solicitud de nacionalidad de forma telemática, con el nuevo procedimiento, al acceder a la página de “Cómo va lo mío”, el estado de la solicitud aparecerá como “Abierto-Concedido”.
    La notificación de la resolución de concesión se hará de forma electrónica (si se ha consentido que las notificaciones se hagan de forma telemática), se podrá acceder a la carpeta ciudadana y descargar la resolución, o si lo hizo a través de representante voluntario (Abogado, Gestor Administrativo, Graduado Social) se notificará al profesional de forma electrónica y se podrá descargar la resolución.
    En el caso de no haber consentido la notificación electrónica, la resolución llegará en formato papel a la dirección de correo postal del solicitante.

    En España el proceso de nacionalización por residencia termina con la jura de nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España. Y en ese mismo acto, se renuncia a la nacionalidad de origen incompatible con la española, esto ocurre sólo para los casos en los que España no tenga acuerdos de doble nacionalidad con nuestro país de origen, para poder finalmente obtener la nacionalidad española, debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen.

    Por tanto, una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al Registro Civil que corresponda por domicilio (aquel donde presentamos nuestra solicitud de nacionalidad) para que nos asignen la correspondiente cita para la realización de dicho trámite.

    El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional.
    Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes, así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

    Documentación para el acto de jura


    Existen diferencias, dependiendo de como fue presentada la solicitud de la Nacionalidad, si fue hecha de forma telemática o en papel:

    -En relación con todos los expedientes de nacionalidad que hayan sido tramitados bajo el antiguo proceso, la documentación es muy sencilla, puesto que el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión (la cual se descarga desde la página web de «Cómo va lo mío» donde aparecerá concedida nuestra solicitud) junto con su tarjeta de residencia y pasaporte.

    En casos muy concretos, y de forma excepcional, si al Encargado del Registro Civil se le plantean dudas a la hora de realizar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos.

    La partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres, por ejemplo. Sin embargo, esto no suele ocurrir con mucha frecuencia.
    -Por otra parte, para todos aquellos que han presentado sus solicitudes de nacionalidad española con el nuevo proceso, es decir, después del 15 de octubre del 2015, el trámite de la jura puede variar:
    En concreto, la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de dicho trámite.

    Previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante.

    Es decir, en estos casos, además de la documentación mencionada anteriormente, el interesado deberá llevar toda la documentación original que se utilizó en el momento de presentar su solicitud de nacionalidad.
    De forma que es recomendable que, una vez presentada nuestra solicitud, todos estos documentos se conserven hasta el final del proceso, porque los vamos a necesitar.

    No obstante, este requisito no será necesario en los siguientes casos:

    *Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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