19.2 C
Palma de Mallorca
sábado, abril 20, 2024
Más

    El tribunal supremo ha dictado una importante sentencia que modifica los requisitos para solicitar el arraigo laboral

    Por:
    Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    El procedimiento de arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

    Hasta la fecha el procedimiento de arraigo laboral requería que se cumplieran los siguientes requisitos:

    –No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    –Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    –No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    –No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    –Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

    –Poder demostrar la existencia de relaciones laborales, cuya duración no sea inferior a seis meses.

    El requisito más controvertido era demostrar la existencia de relaciones laborales durante 6 meses, ya que hasta la fecha esto se debía hacer mediante un acta de inspección de trabajo o sentencia judicial dictada por los juzgados de lo social.

    Ambas formas requerían que el empleado denunciara al empresario y que el trabajo se hubiera desarrollado sin la autorización de trabajo correspondiente, siempre y cuando, el ciudadano extranjero se encontrara de forma irregular en nuestro país.

    La sentencia dictada por el Tribunal Supremo modifica la forma de interpretar este controvertido requisito en cuanto a los medios de prueba utilizados para la acreditación de haber mantenido una relación laboral, abriendo la puerta a que los medios de prueba que se puedan utilizar no se limiten solo aquellos en los que el ciudadano extranjero haya trabajado de forma irregular, sino que también deben tenerse en cuenta los periodos que éste haya trabajado de forma legal.

    Con esto se abre la puerta a miles de ciudadanos extranjeros, que por diferentes circunstancias, pierden sus permisos de residencia y trabajo, puedan recuperarlos mediante este procedimiento de arraigo laboral.

    Esta sentencia afectara de forma muy positiva a todos aquellos ciudadanos que fueran solicitantes de asilo, y a quien le hayan comunicado la denegación de éste, dado que si estuvieran trabajando o hubiera trabajo durante como mínimo 6 meses cuando tenían su tarjeta roja, podrán solicitar arraigo laboral y utilizar como medios de prueba el informe de vida laboral.

    Si usted tiene interés, haga Clic sobre la foto superior y podrá acceder, para su lectura, a imágenes del resumen y del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias