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jueves, marzo 28, 2024
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    El Gobierno dio a conocer un borrador en el que recoge los cambios a realizar en el reglamento de extranjería para los menores no acompañados

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    La semana pasada nos levantamos con la gran noticia de que el Gobierno de España ultima cambios en el reglamento de extranjería a fin de facilitar la regularización de los menores no acompañados, a fin de que estos se integren, consigan un puesto de trabajo o se puedan formar.

    Los conocidos MENAS y que la ultra derecha española ha intentado por todos los medios demonizar como si fueran los culpables de todos los problemas de nuestro país, una vez llegan a la mayoría de edad se encuentran en una situación de desamparo total, ya que pasan de ser niños tutelados a adultos residiendo de forma irregular.

    Hasta la fecha los menores que llegan a nuestro país no acompañados, pasan a estar tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una administración pública, lo cual genera que una vez transcurridos nueve meses en esta situación puedan solicitar una autorización de residencia temporal.

    ¿Pero qué pasa cuando esos menores llegan a la mayoría de edad?, pues que deben solicitar la renovación de sus permisos de residencia y los requisitos solicitados por la propia administración, que hasta el momento los venía custodiando y velando por su bienestar. Estos requisitos son de imposible cumplimiento.

    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.

    Tener medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

    Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    Obviamente el requisito que más dolores de cabeza da a estos niños es el económico, la administración les solicita que puedan demostrar que disponen de 567 euros mensuales para cubrir sus gastos, lo cual es un absurdo ya que son niños que están tutelados hasta su mayoría de edad y que no cuentan con un permiso de trabajo, por lo tanto, no pueden demostrar esos ingresos mensuales.

    La realidad a la que nos enfrentamos es que, la normativa actual los aboca a caer en la irregularidad, lo cual no en todas, pero sí en muchas ocasiones genera que caigan en manos de las mafias que son su único apoyo cuando la administración les da la espalda.

    Debemos tener en cuenta que estamos hablando de niños migrantes que no cuentan con ningún tipo de familia aquí, y al llegar a la mayoría de edad se encuentran en la calle dado que ya no pueden ser tutelados.

    Por eso, todos los que trabajamos con la inmigración celebramos que el Gobierno tenga la intención de modificar los requisitos y facilitar a estos menores no acompañados que una vez ya no estén tutelados, puedan mantener sus permisos de residencia, acceder así al mercado laboral y labrarse un futuro en nuestro país.

    El borrador que dio a conocer el periódico Eldiario.es contempla las siguientes modificaciones:

    Que la residencia que se les tramite a los menores no acompañados pueda incluir un permiso de trabajo si el menor tiene entre 16 a 17 años.

    Ya no deberán renovar su autorización cada año, sino que la primera será de dos años y la renovación por 5 años en el caso de que continúe siendo menor.

    Los mayores de edad cuando le caduque su permiso de residencia podrán renovar por 2 años y optar por una residencia de larga duración según el caso.

    Estas modificaciones, aunque esperadas, e importantes, no son la reforma de la ley de extranjería que prometió el ministro Escrivá cuando asumió el cargo, pero no dejan de ser un paso mas para conseguir un país que verdaderamente apueste por la inclusión e integración de la inmigración.

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