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jueves, abril 25, 2024
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    No debemos olvidar que estas personas se juegan la vida en cada brazada que dan en las aguas heladas del mar

    Por:
    Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    Los últimos acontecimientos ocurridos en Ceuta han puesto nuevamente a la migración en todas las portadas. Todos nuestros políticos se han paseado por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, algunos con discursos mas conciliadores, otros con discursos de odio que no hacen más que fomentar el racismo y criminalizar al que a nado trata de labrarse un futuro mejor.
    Nunca debemos olvidar que estas personas se juegan la vida en cada brazada que dan en las aguas heladas del mar, y que lo único que desean al igual que todos nosotros, es tener un futuro mejor para ellos y su familia.
    La crisis diplomática entre Marruecos y España ha generado que el país vecino abriera las fronteras y permitiera que entre 8.000 y 10.000 migrantes llegaran a nuestro país, y esto ha dejado en evidencia el doble discurso de nuestro gobierno, que de cara a la galería siempre había mantenido la defensa de los derechos humanos, todos recordamos el gesto de España ante la crisis del Aquarius dándole un puerto seguro donde atracar después de que varios países europeos le hubiesen denegado la entrada.
    Pero en esta ocasión ya no se hablaba de derechos humanos, sino de defensa de nuestras fronteras, de nuestra soberanía, etc… concretamente, enviando un mensaje peligroso y nada convincente.
    La realidad es que España no ha hecho mas que negar a los migrantes los derechos que nuestra legislación les reconoce, y por consiguiente, dadas las circunstancias nos gustaría hacer llegar a todos ustedes el procedimiento para solicitar asilo en este país.

    La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
    Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
    De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
    El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria. 

    El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
    –Oficina de Asilo y Refugio. 
    –Puestos fronterizos de entrada al territorio español. 
    –Centros de Internamiento de Extranjeros.
    –Oficinas de Extranjeros. 
    –Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior. 
    –Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

    La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
    La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
    En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
    Junto con su solicitud deberá aportar:
    Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
    Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma. 

    El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes DERECHOS:
    a permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
    a ser documentado como solicitante de protección internacional;
    a asistencia jurídica, gratuita en caso necesario, y a intérprete;
    a que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España;
    a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;
    a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
    a la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias;
    a recibir prestaciones sociales específicas.

    cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;
    presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
    proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
    informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
    informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

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