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    La Unión Europea abre sus fronteras a turistas con algunas salvedades y requerimientos

    La abogada, Beatriz Tobón hace un análisis de la reapertura de fronteras en la Unión Europea

    BEATRIZ TOBON VALLEJO
    ABOGADA COLEGIADA 6597 ICAIB
    Tel.  628 47 89 14 

    Desde el mes de marzo de 2020 a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID 19, la Unión Europea cerró sus fronteras a todos los viajeros, exceptuando todas aquellas personas que tenían una residencia legal y los ciudadanos nacionales. 

    El 1 de julio de 2020, la UE acordó abrir sus fronteras, pero a determinados países.   La UE ha diseñado un listado de países que considera “seguros”, y que por tanto, se permitirá la entrada sin limitación de los nacionales de estos países, este listado es actualizado cada 15 días. 

    Las últimas novedades en materia de viajes por Europa se determinan en dos fechas relevantes que afectan a la apertura de fronteras en España:

    7 de junio de 2021 (ámbito internacional):  Todas las personas internacionales vacunadas, independientemente de donde provengan, pueden entrar a España a partir del 7 de junio.

    1 de julio de 2021 (ámbito UE): Entra en vigor el Certificado Digital UE COVID, con el cual se podrá viajar dentro de la Unión Europea estando vacunado, presentando PCR negativa o demostrando que se ha pasado la enfermedad.

    Sin embargo, el Gobierno de España ha acordado prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea.  Existiendo excepciones de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por esta restricción de viaje a la Unión Europea, como es el caso de:  Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y China.

    De manera excepcional, existen ciertos grupos de categorías de personas que tampoco están sujetas a las restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea, independientemente de su lugar de procedencia. Por tanto, podrán entrar en España, entre otros grupos: el personal de transporte de mercancías, los tripulantes de buques, personal de vuelo, profesionales de la salud o el personal diplomático.

    ¿Quiénes pueden viajar a España?:  El Gobierno español para impulsar la campaña turística de verano, en la que se espera captar unos 45 millones de turistas extranjeros, ha determinado que todas las personas vacunadas fuera de Europa ya pueden entrar a España desde el día 7 de junio de 2021. Establece que todas personas vacunadas, con independencia del país del que provengan, podrán entrar a España, siempre que cuenten con un certificado de haber recibido la pauta completa de la vacunación autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. En el caso de las personas vacunadas en Latinoamérica y en Asia no tienen problemas en viajar a España a partir de la fecha indicada.

    La Unión Europea acordó abrir sus fronteras a los extranjeros vacunados, éstos deben haber inoculado vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA): Pfizer, Moderna, AstraZeneca o Janssen; como ocurre en Estados Unidos o Reino Unido.

    Las condiciones que se establecen para que los viajeros vacunados puedan entrar en la UE es que hayan recibido la pauta completa de vacunación al menos catorce días antes de su viaje, según ha anunciado la Comisión Europea.

    Cuarentena obligatoria- PCR negativa al llegar a España:  Debido a las nuevas variantes y a la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, el Ministerio de Sanidad ha establecido la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

    Esta lista de países tiene más restricciones a la hora de entrar en España: en caso de viajar desde uno de estos países que obliga a guardar cuarentena, solo se podrá entrar en España en caso de ser ciudadano o residente en España y Andorra, su pareja o ascendientes o descendientes que vengan para reunirse con esa persona. También es posible por causas de fuerza mayor.

    Los viajeros procedentes de la India deben guardar 10 días de cuarentena a su llegada a España.

    De igual manera, el Ministerio de Sanidad publica cada 15 días un listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España.

    Controles sanitarios:

    Los pasajeros internacionales al llegar a España deben someterse a ciertas medidas como la toma de temperatura, controles documentales y visuales sobre el estado del pasajero, presentación de formulario de control sanitario.

    Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.

    Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo.

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