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viernes, marzo 29, 2024
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    La denegación de la solicitud de asilo y sus repercusiones

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    Del ICAIB nº 6511
    Contacto 628 47 89 14

    En anteriores ediciones hemos hablado de cual es el procedimiento para solicitar asilo en España, en esta oportunidad vamos a hablar de cuáles son los pasos que debemos seguir cuando una vez solicitado el asilo, nos lo deniegan.

    Lamentablemente son muchas las personas que por diferentes circunstancias se tienen que marcha de su país y deben pedir protección en otros estados, bajo la figura del asilo, ahora bien, muchas de esas peticiones se deniegan por diferentes motivos.

    El efecto de la denegación de la solicitud de asilo, no es otro que la expulsión del territorio español, salvo que se den alguno de los siguientes supuestos:

    a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;

    -Se refiere a obtener una autorización por circunstancias excepcionales de las reguladas en el art. 123 y siguientes del Reglamento de Extranjería (arraigo social, después de permanecer 3 años en España sin documentación)

    b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (art. 126.3º RELOEX).

    A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

    A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

    A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

    En los casos que no se den ninguno de estos supuestos, la única alternativa que nos quedará para poder permanecer en España será interponer el correspondiente recurso a la resolución de denegación del asilo.

    Cuando nos deniegan nuestra solicitud de asilo podemos interponer en el término de un mes desde la notificación, Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante la audiencia Nacional.

    Lo importante a la hora de poner un recurso en contra de la decisión adoptada de denegarnos nuestra solicitud de asilo, es solicitar la suspensión cautelar de la ejecutividad de denegación con el fin de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país.

    Dada esta suspensión cautelar que se puede solicitar en el recurso que, incluso, nos va a permitir que podamos seguir trabajando si contamos con un puesto de trabajo y ya somos portadores de nuestra tarjeta roja, es por lo que mi recomendación como abogada es que se recurran las resoluciones dado que se puede conseguir que la administración revise su decisión y nos de la razón en cuanto a nuestra petición de ASILO.

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