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viernes, marzo 29, 2024
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    Arraigo familiar: Requisitos y su tramitación

    Por Beatriz Elena Tobón Vallejo
    628 47 89 14
    Abogada colegiada 6597
    ICAIB

    El Arraigo Familiar es un permiso o autorización de residencia por circunstancias excepcionales como lo son el Arraigo Social y el Arraigo Laboral con diferencias en sus requisitos y condiciones para acceder a este tipo de residencia. La normativa para su aplicación está contenida en la Ley Orgánica 4/2000 (Art. 31.3) y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobada por el Real Decreto 557/2011 (Art. 123 a 130).

    Este tipo de Autorización de Residencia por Arraigo Familiar se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sea hijo de padre o madre originariamente español. Así mismo, los solicitantes de esta autorización deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. Es un permiso que se concede por un año, en el cual se podrá residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    *Residencia por cinco años a los solicitantes de arraigo familiar en el supuesto de los padres extranjeros de menores con nacionalidad española.

    Hasta ahora, aquellos ascendientes extranjeros de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) de un año; con derecho a residir y/o trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Sin embargo, a partir de septiembre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió la Instrucción 8/2020, con la cual, la situación se torna mucho más ventajosa ya que en lo sucesivo los solicitantes podrán acceder a un permiso de residencia de 5 años, que les habilita para residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Los dos supuestos a través de los cuales se puede obtener este tipo de permiso de residencia por Arraigo Familiar en España son:

    1.    Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español o comunitario:

    El primero de los supuestos para obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo menor español o comunitario.

    -Tener un hijo menor español: En este supuesto, el arraigo familiar solamente está contemplado para aquellos casos en los que el solicitante no convive con el menor de edad español. Para ello, deberá acreditar obligatoriamente que está al corriente de las obligaciones paterno-filiales, es decir, que paga la pensión de alimentos y realiza las visitas acordadas.

    Si el solicitante convive con su hijo español y menor de edad no le corresponde este tipo de permiso. En septiembre de 2020, la Dirección General de Migraciones emitió la Instrucción 8/2020 a través de la cual se reconoce una nueva autorización de residencia de 5 años para aquellos padres de menor de edad español con el que convivan.

    -Tener un hijo menor de edad comunitario:

    Si el solicitante es padre o madre de un menor con nacionalidad por ejemplo alemán, francés, italiano, etc. podrá tramitar este arraigo familiar si no convive con el menor o, si convive con el menor pero no dispone de medios económicos para tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o tarjeta comunitaria.

    2.    Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español:

    Se deberá aportar el certificado de nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del registro civil que acredite dicha condición.

    La solicitud de la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar deberá ser presentada ante la oficina de extranjería donde tenga el domicilio el solicitante y se podrá tramitar tanto de forma presencial, para ello tendrá que gestionar una cita previa en la oficina de extranjería o presentarlo vía telemática, que es la mejor opción, bien sea que el solicitante tenga certificado digital o Cl@ve PIN o hacerlo a través de abogado, gestor administrativo o graduado social.

    Con mucha frecuencia tramitamos este tipo de permiso de residencia por Arraigo Familiar para aquellos padres de menores que han adquirido la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción.

    Nacionalidad española para menores nacidos en España de padres extranjeros

    Son muchísimos los niños que nacen en España, hijos de padres inmigrantes que viven o están de paso en este país. Con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, existe una excepción que está contemplada en el código civil español consistente en la obtención de la nacionalidad española con valor de “simple presunción”.

    La nacionalidad española por valor de simple presunción se encuentra regulada en el artículo 17. c) del código civil español y establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ningunos de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este supuesto puede realizarse un expediente en el registro civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción para este menor.

    Es preciso mencionar que para la obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción, serán los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, además de otros casos especiales:

    Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

    Venezuela: Solo tiene valor en el caso de que uno de los progenitores sea venezolano y el otro sea nacional de uno de los países anteriormente descritos.

    Es muy importante recalcar que un niño nacido en España, hijo de padres extranjeros de alguno de los países antes mencionados, inmediatamente se le considerará español de origen, ya que se acoge a las leyes españolas vigente, siempre que el menor no haya sido registrado en el consulado del país de origen de sus padres, ni se le haya solicitado otra ciudadanía diferente a la española al nacer.

    Dentro de los requisitos hay algunos registros civiles de España que piden aportar el certificado del consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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