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jueves, marzo 28, 2024
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    Las lesiones tipificadas en el Código Penal se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves

    Por: Ana Mariño
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6237
    628 47 89 14

    El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 147 a 156.

    Según esta Ley, se produce el delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o salud mental.
    Para que se perfeccione este delito es necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

    Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, desapareció la falta de lesiones para convertirse en el delito menos grave de lesiones aumentando la pena a imponer. Según el artículo 147 del Código Penal:

    “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por otro lado, en el artículo 148.1 se estipula un tipo agravado del tipo básico,, que en función del riesgo producido o del daño causado, las penas serán de prisión de dos a cinco años.

    Estas lesiones más graves Serán: Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosos para la salud física o psíquica; cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si la víctima es o ha sido esposa del agresor o cuando haya estado ligada al mismo por análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido; cuando La víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

    Será lesión leve, cuando no requiera tratamiento médico o quirúrgico para su curación, cuya pena será de multa de uno a tres meses y cuando el autor golpea o maltrata a otro sin causarle lesión, en cuyo caso será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

    Las lesiones muy graves serán cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones. Así pues, según el artículo 149.1 del CP: “ El que causare a otro por cualquier medio o procedimiento la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.

    Según el artículo 149.2: “El que causare a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Según el artículo 150, son lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad, para los cuales se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

    El Código Penal distingue entre lesiones por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Según el artículo 152.1: “ El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores, será castigado en atención al riesgo creado y al resultado producido: 1º con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 18 meses si se tratara de las lesiones del apartado 1 del artículo 147; 2º con la pena de prisión de uno a tres años si se tratara de las lesiones del artículo 149; 3º con la pena de prisión de seis meses a dos años si se tratare de las lesiones del artículo 150.

    Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor u ciclomotores de uno a cuatro años. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años, y si han sido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años. Según el artículo 152.2 del CP: “ El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

    También existen las lesiones por participación en riña tumultuaria, cuya pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

    Por último y no menos importantes, están las lesiones consentidas, cuyo consentimiento exime de responsabilidad penal a las personas que provocan una lesión en los casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por un médico.

    En todo caso, el consentimiento tiene que ser válido, consciente, libre y expreso. El consentimiento no será válido cuando ha sido viciado o si se ha obtenido mediante precio o recompensa y tampoco cuando se ha prestado por un menor de edad o por un incapaz.

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