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jueves, abril 25, 2024
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    ¿Te pueden pedir los datos sanitarios en ofertas de empleo y para acceder a sitios de ocio o restauración?

    En una época en la que la crisis sanitaria también ha provocado una económica, y sobre todo, laboral, es bueno informarse de los derechos que tenemos a la hora de buscar un empleo, y de lo que pueden o no pedirnos en la entrevista de trabajo o en el currículum vitae. Y la Agencia Española de Protección de Datos lo explica muy claro.

    El solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado constituye una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

    La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.

    Consentimiento libre

    Dichos datos podrían ser válidos si se han recogido con el consentimiento de la persona que intenta acceder al puesto de trabajo, pero siempre debe ser con consentimiento libre.

    Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.

    Aunque la AEPD solo menciona que esta protección de datos solo se aplicaría a las ofertas de trabajo, también pasaría exactamente igual con los casos en que se está solicitando esa información para acceder a un restaurante, bar o lugar de ocio.

    En Canarias y Galicia ya se ha empezado con esta práctica, aunque otras comunidades autónomas lo están estudiando y otras han solicitado que se legisle a nivel nacional.

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