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viernes, marzo 29, 2024
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    El Govern elimina la obligación de presentar QR de entrada en las Islas para las personas con certificado de vacunación

    El Ejecutivo autonómico, de acuerdo con los sindicatos y las patronales reunidos en el marco de la Mesa de Diálogo Social, ha aprobado en el Consell de Govern de hoy miércoles 8 de septiembre, que – salvo que se disponga específicamente un marco horario más restringido por parte de la normativa municipal – las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, de restauración y de hotelería en Ibiza tienen que concluir a las 02.00 h. en lugar de la 01.00h como hasta ahora. De este modo, quedan homologadas todas las Islas.

    Esta medida estará en vigor desde este jueves, 9 de septiembre, una vez publicadas al BOIB, y hasta el 27 de septiembre.

    Así mismo, el Govern ha aprobado prolongar los controles de entrada en los puertos y aeropuertos del Archipiélago, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB), pero dejará de solicitar el formulario de viaje para personas vacunadas (será suficiente presentar el Certificado-Covid).

    También se sube a 12 años la edad mínima en cuanto a la obligación de presentar pauta completa de vacuna, prueba negativa o justificante de haber pasado la enfermedad. Hasta ahora el umbral estaba en 6 años.

    Esta medida entrará en vigor todo en el momento que lo TSJB lo autorice.


    Situación epidemiológica

    Según los datos proporcionados por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación de las Islas Baleares, las Islas Baleares presentan una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes (IA14) en población general de 217,9, el que representa un nivel de riesgo elevado, según los umbrales establecidos por la evaluación de riesgo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Sin embargo, el nivel de riesgo en cuanto a la incidencia acumulada difiere significativamente en cada isla. Así, el nivel de riesgo es muy elevado en Ibiza, con una IA14 de 318,1; en Mallorca y Formentera, con una IA14 de 210,8 y 176,4 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, el nivel de riesgo es elevado. Finalmente, con 131,7 casos por 100.000 habitantes, el riesgo se situaría en nivel mediano en Menorca.

    La tasa de positividad es de 3,63%; este indicador se encuentra ligeramente por encima del umbral definido por el ECDC, por debajo del cual se puede considerar la situación epidemiológica en situación de control (3%), a pesar de esto, la evolución de las últimas semanas hace que se pueda pronosticar que próximamente se pueda lograr este objetivo.

    En cuanto a la situación a nivel hospitalario, ésta llegó a su pico de ocupación a mediados de agosto, observándose una mejora gradual, más significativa a nivel de camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos, durante las últimas tres semanas. Así, la ocupación de camas por hospitalización por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de riesgo bajo, situada en 4,24% mientras que la ocupación de camas de curas críticas, con un 17,60%, se encuentra en un nivel de riesgo elevado.

    En términos absolutos, el día 6 de septiembre se contabilizaban 60 pacientes hospitalizados en unidades de curas críticas por COVID-19, mientras que el día 19 de agosto eran un total de 77 (disminución de un 22%). Por otro lado, la hospitalización en planta COVID-19 era de 257 pacientes el día 19 de agosto, bajando hasta 134 el día 6 de septiembre, una disminución del 48% en dos semanas.

    En relación al impacto que el proceso de vacunación está teniendo en la dinámica de hospitalizaciones (con cerca de un 80% de la población diana ya inmunizada con pauta completa en las Islas Baleares), la incidencia de ingresos en UCI observada a fecha 30 de agosto en los hospitales de las Islas Baleares era 12 veces superior en el grupo de población mayor de 60 años no inmunizada que en el grupo de población de la misma edad vacunada. Por otro lado, esta diferencia se magnifica en el grupo de menores de 60 años, en los que, a pesar de presentar de forma generalizada menores incidencias de enfermedad grave, el grupo no inmunizado presenta una incidencia 34 veces superior que la población vacunada.

    Medidas por ámbitos y sectores

    Parques / Playas

    Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares, así como playas, pueden estar abiertos al público, excepto entre las 24.00 y las 06.00 horas. En el caso de las playas, los ayuntamientos siguen estando habilitados para poder avanzar la hora de cierre. Hasta ahora, estos espacios tenían que cerrar a las 22h.

    Bodas / Velatorios

    Las bodas y velatorios pueden estar participadas por un máximo de 100 personas en espacios interiores y 200 en espacios exteriores, con un 50% de cabida máxima. Se recomienda que todos los asistentes mayores de 12 años estén vacunados con pauta completa, se hayan sometido a una PDIA, o que acrediten haber superado la enfermedad.*

    Hasta ahora, los velatorios y bodas podían estar participadas por un máximo de 50 personas en espacios interiores y 120 personas en espacios exteriores, con un 50% de cabida máxima.

    Recintos sanitarios

    Continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a recintos sanitarios pero se añade la posibilidad de usar mascarillas FFP2.

    Servicios Sociales

    Se establece que, en relación en los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, se formarán grupos estables de usuarios de los servicios y las intervenciones por parte de los profesionales serán siempre que sea posible con el mismo grupo estable o individual. Se intentará evitar la interactuación entre los diferentes grupos estables.

    Deporte

    Se introduce la recomendación de que, para acceder en las instalaciones deportivas, los practicantes y deportistas mayores de 12 años hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19, dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la actividad o una maceta rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la actividad.

    Excepcionalmente, los deportistas federados, a partir de 10 años, pueden entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear, o si el club justifica de manera adecuada la necesidad de cambiar de grupo. En este caso, se tienen que seguir las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.

    Ahora se permitía para todos los deportistas federados sin límite de edad y no se contemplaba la posibilidad por justificación del club de la necesidad.

    También se autoriza la realización de acontecimientos deportivos a partir de día 1 de septiembre con un máximo de 3.000 participantes. Se elimina, por lo tanto, la referencia temporal. La DG de Deportes podrá autorizar acontecimientos con una participación de más de 3.000p, bajo los criterios de la DGSPP.

    Se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas en todos los casos, sean o no convivientes en lugar de los dos asientos de separación que regía antes (salvo que se tratara de personas convivientes)

    Se recomienda que tanto participantes como asistentes a las competiciones y entrenamientos deportivos hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien si han superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una prueba rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

    Antes solo se hacía expresa la recomendación a asistentes.

    Cultura y espectáculos

    Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75% de la capacidad máxima y los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora.

    A partir de ahora, no será obligatorio que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.

    En los cines, circos de carpa y espacios similares se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75% de la capacidad máxima siempre y cuando los organizadores o titulares del establecimiento no permitan a los espectadores el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala. Los espectadores también tienen que llevar mascarilla protectora homologada.

    Tampoco será necesario que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.

    Se permite el consumo de bebidas y alimentos en las actividades culturales en espacios interiores, excepto en los conciertos de música en vivo, siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluyendo las referentes a las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles para el público. En estos casos, el uso de la mascarilla será obligatorio fuera del momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas.

    En recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75% de la capacidad máxima. A pesar de esto, se puede usar el 100% de la cabida del espacio si los asistentes no exceden de 300.

    Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la Dirección General de Cultura en función de la evaluación de la situación epidemiológica y del riesgo de la actividad que establezca la Dirección General de Salud Pública y Participación, si bien no se puede superar en ningún caso el 75% de la capacidad máxima de la instalación en los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50% en espacios asimilados.

    El 25% o 50% de los asientos no ocupables tienen que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.

    En los espacios cerrados que prevé este apartado, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.

    En los espacios al aire libre, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.

    Restauración

    El límite de personas por mesa en restauración es de 8 personas en interiores y 12 personas en exteriores en todas las islas. Hay que recordar que en Ibiza eran 4 personas a interiores y 8 personas a exteriores.

    Congresos

    A partir de ahora, los congresos se pueden realizar con una cabida máxima del 75%. Se elimina la excepción para congresos sanitarios, que limitaba la asistencia a un máximo de 1.000 personas.

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