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miércoles, abril 24, 2024
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    Empieza el periodo voluntario de pago de tributos locales de los ayuntamientos de Palma, Manacor y Marratxí que recauda la Agència Tributària de les Illes Balears

    La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) inicia esta semana el periodo voluntario de pago de determinados tributos del Ayuntamiento de Palma, a partir de este lunes día 13 de septiembre, y de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí, a partir del próximo miércoles día 15 de septiembre. Se trata de impuestos correspondientes a 2021 que recauda la ATIB.

    Estos tributos son los siguientes:

    • Palma: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas y tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase. El número de contribuyentes es de 156.483 personas y el importe que se pone al cobro es de 133 millones de euros, que corresponde a un total de 334.779 recibos (de los cuales un 62% están domiciliados o adheridos al sistema especial de pago –o “pago a la carta”).
    • Manacor: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y tasas municipales (alcantarillado, recogida y eliminación de residuos, entrada de vehículos mediante las aceras -vados–,  reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo u otras autorizadas). El número de contribuyentes es de 35.962  personas y el importe que se pone al cobro es de 23,1 millones de euros, correspondiente a 119.866 recibos (de los cuales un 49% están domiciliados o adheridos al sistema de “pago a la carta”).
    • Marratxí: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas municipales (utilización privativa o aprovechamiento del dominio público por entradas de vehículos mediante las aceras y reservas de la vía pública por aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por recogida, transporte, transferencia y eliminación de residuos urbanos o municipales y de cementerio municipal y servicios funerarios). El número de contribuyentes es de 30.434 personas y el importe que se pone al cobro es de 16,5 millones de euros, correspondiente a 89.468 recibos (de los cuales un 48% están domiciliados o adheridos al “pago a la carta”).

    El plazo voluntario de pago de estos tributos finaliza el 19 de noviembre en cuanto al Ayuntamiento de Palma, y el 1 de diciembre en el caso de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí. Se recuerda a los contribuyentes que, por razones de eficacia, agilidad y seguridad, no se remiten avisos de pago en papel.

    La forma general para consultar, obtener y/o pagar los recibos es a través del Cartero Virtual en el portal web de la ATIB (www.atib.es), introduciendo el DNI/NIF y el código de contribuyente. También se puede acceder al Cartero Virtual con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

    En caso de no utilizar el Portal de la ATIB, se ponen a disposición de los contribuyentes 27 oficinas de recaudación de la ATIB en las que también se puede hacer el pago de los tributos (sin necesidad de ir a una oficina bancaria), con tarjeta bancaria, con independencia de la entidad emisora.

    Los horarios y la ubicación de las oficinas se pueden consultar en www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación. Hay que solicitar cita previa en el portal de la ATIB (www.atib.es > Cita previa) o telefoneando al 971 678 404. Cualquier consulta o duda sobre el pago de los tributos también se puede hacer por Internet en la página de la ATIB.

    En cuanto a los recibos domiciliados en una entidad bancaria, serán remitidos a las respectivas entidades para que sean cargados en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 28 de octubre, en el caso de Palma, y a partir del día 16 de noviembre en el caso de Manacor y Marratxí.

    Una vez transcurrido el plazo voluntario de ingreso, respecto a los contribuyentes que no hayan hecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

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